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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

¿Procesos de la SIC se vendrían a pique por sentencia de la corte?

La Superintendencia de Industria y Comercio le metió la ficha a destapar las malas prácticas empresariales que afectaron a los consumidores. La corte limitó sus competencias y precisó que no podrán llevarse computadores y celulares, ya que para ello "requieren orden judicial".

10 de abril de 2019

Los golpes más contundentes a las prácticas irregulares de empresarios colombianos, los dio la Superintendencia de Industria aplicando unas facultades legales. El Estatuto del Consumidor le entregó el ‘superpoder‘ de realizar inspecciones y de practicar cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de cumplir con su papel de vigilancia y de garante de los colombianos.

La entidad se dotó de equipos de última tecnología para sacar copias espejo de computadores, celulares y aparatos tecnológicos que estuvieran a disposición. Por esta vía el país llegó a conocer la intimidad de las negociaciones más vergonzosas entre empresarios que buscaron su beneficio a costa del bolsillo de la gente.

Sin orden judicial, los investigadores llegaban a las instalaciones de las empresas bajo su vigilancia y echaban mano de todo cuanto pudiera contener evidencia valiosa, incluyendo los celulares y correos de los directivos. Esta facultad se tradujo en resultados contundentes: desmantelaron el cartel de los azucareros y el del cemento. Más recientemente la entidad le metió el diente al escándalo más estruendoso del momento: llamó a imputación de cargos a los directivos del Grupo Aval, de Corficolombiana, de Episol y a Odebrecht. 

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Pero esas facultades que en los últimos ocho años hicieron de la SIC una entidad estrella de la persecución de las malas prácticas en Colombia, ahora son puestas bajo un manto de duda por una decisión de la Corte Constitucional. 

El alto tribunal acaba de tomar la decisión que le pone límites a una de sus armas de acción. Al revisar el Estatuto del Consumidor, los magistrados decidieron condicionar la aplicación del artículo 64, de modo que las inspecciones que realiza la entidad queden sujetas a dos reglas: 1. Que solamente se podrán practicar pruebas cuando se garantice el debido proceso administrativo, y 2. Que no se podrán practicar pruebas que requieran orden judicial. 

"No se puede interceptar, no pueden hacer registros sin orden de un juez. No puede decir me llevo sus computadores y sus celulares, esto requiere orden judicial", explicó la presidenta de la corte, magistrada Gloria Ortiz, que dio a conocer la decisión en una rueda de prensa. El fallo de los magistrados fue unánime: los seis juristas presentes votaron en favor de ponerle límite a esta práctica porque viola el artículo 15 de la Constitución. Allí se consagran las garantías que protegen la intimidad de personas naturales y jurídicas. 

Esta norma establece reglas como que las autoridades solo podrán interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada con orden judicial previa, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes. La decisión también cobija las facultades que la Ley Anticorrupción le había dado en el 2016 a la Superintendencia de Sociedades para que actuara con los mismos dientes. 

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"El artículo 15 dice que la correspondencia y las comunicación son inviolables, de modo que solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial y mediante las formalidades que establezca la ley. Esta regla no se dejó clara en esta función de la Superintendencia de Industria para ejercer el control y la vigilancia del Estado. La decisión lo que concluye es que estas superintendencias pueden practicar pruebas pero no interceptaciones, registros, actividades probatorias que requieran reserva judicial", aseguró Ortiz.

Dentro del estudio hecho por la corte también se analizó lo que se entendía por comunicación privada. Allí quedaron amparados dentro de las garantías de la reserva judicial "los computadores, los celulares que tengan los directivos y trabajadores de las empresas privadas que sean objeto de vigilancia", precisó la presidenta.

El superintendente Andrés Barreto aseguró a SEMANA que no conoce el fallo definitivo pero deja claridad en que la entidad "no realiza interceptaciones, así como tampoco incauta elementos tecnológicos ni celulares. Las visitas administrativas se hacen con aquiescencia del visitado". En caso de que un investigado se niegue a entregar información en el momento de la diligencia esto puede ser tomado como un criterio de "agravación" pero no es una obligación. 

Barreto también aseguró que, en todo caso, la Corte Constitucional se pronunció sobre una norma que está contenida en el Estatuto del Consumidor y que tendría efectos en las investigaciones que se adelantan sobre esta materia; no sobre las de libre competencia que adelanta la entidad. "Lo que se demandó es el numeral de un artículo contenido en el Estatuto del Consumidor, lo cual aplica únicamente para la recabación de pruebas frente a investigaciones que afecten al consumidor. Inspeccionar si hay publicidad engañosa, volantes", precisó. 

En el mismo sentido se pronunció el exsuperintendente Pablo Felipe Robledo, quien aseguró que para destapar los grandes carteles "no hubo ni allanamientos ni interceptaciones". "Cuando la Superindustria está en el sitio pide documentos electrónicos que están en computadores y otros dispositivos electrónicos y los inspeccionados los entregan voluntariamente", precisó. Aplicando dichas facultades se desmantelaron carteles como el del cemento, el azúcar, pañales, papel higiénico, cuadernos, Odebrecht, Boletas de Fútbol, seguridad privada, tercer carril Bogotà - Girardot.

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Los casos más importantes en la historia de la entidad son tres: Primero, el cartel del azúcar, que sancionó a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y a doce ingenios más por cartelización empresarial. La multa fue de 260.000 millones de pesos por haber obstruído "concertada, continuada y coordinadamente" las importaciones de azúcar a Colombia desde el exterior y está en firme. Segundo, la que sancionó a las tres principales cementeras de Colombia –Argos, Cemex y Holcim– por cartelizarse para fijar los precios en el mercado del cemento gris Pórtland Tipo 1. La multa de 200.000 millones de pesos también quedó en firme.

Pero el golpe más fuerte a las investigaciones de la Superindustria, se deriva del tercer gran caso que impulsó la SIC. El año pasado, antes de que Robledo dejara la entidad, se levantó pliego de cargos contra el Grupo Aval, Corficolombiana, Episol y Odebrecht por las conductas anticompetitivas que llevaron al Consorcio Ruta del Sol SAS a quedarse con el contrato para la construcción del tramo dos de esta megaobra. 

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Entre los nuevos hallazgos de la SIC en este caso, está que altos directivos de Episol, de Corficolombiana y de Grupo Aval al parecer tramitaron condiciones favorables y las reglas aplicables al proceso de selección con una funcionaria de la Corporación Financiera Internacional (IFC), a cargo de la estructuración del proyecto. Para la entidad, hubo un "claro y oculto" aprovechamiento del conflicto de intereses que existía entre el vicepresidente de Planeación Corporativa del Grupo Aval y María Victoria Guarín, quien se desempeñaba como alta funcionaria en la IFC. 

En estos casos, Robledo ratifica que el recaudo probatorio se realizó con la participación voluntaria de los vigilados. En otros carteles, como el de pañales, papel higiénico, cuadernos o las sanciones que se levantaron contra Tuticket por la reventa de boletería para los partidos de la Selección Colombia hubo delator de por medio que entregó información clave para la entidad y que no podría entrar a ser cuestionada por las partes de cara a la decisión de la corte. 

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