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Las curules no fueron aprobadas en 2018 por decisión de la mesa directiva del Senado argumentando falta de quorum. | Foto: Fotomontaje Semana

Congreso

¿Se salvan las curules de las víctimas?

El exministro del Interior, Guillermo Rivera, analiza para SEMANA por qué podrían darse por salvadas las curules de las víctimas a partir de la decisión de la Corte Constitucional sobre las objeciones a la JEP.

11 de junio de 2019

*Por: Guillermo Rivera, exministro del Interior

En diciembre de 2017 la plenaria del Senado votó el texto de conciliación de un proyecto de reforma constitucional que buscaba crear 16 curules para las victimas en la Cámara de Representantes. En esa sesión estaban habilitados para votar 99 senadores luego de descontar las sillas vacías (senadores privados de la libertad) y los impedidos. 50 senadores votaron afirmativamente.

Según la mesa directiva del Senado de aquella época, para que se pudiera considerar mayoritaria una votación se requería la mitad más uno de los 99 senadores, es decir 50,5, que a su vez debería ser aproximado a 51. Dicho de otra manera: la interpretación constitucional y legal de la mesa directiva era que la mayoría de 99 se conformaba con 51 votos.Fundados en este razonamiento declararon archivado el proyecto de reforma constitucional.

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 La Corte Constitucional los ha desmentido varias veces. La última de ellas con ocasión de la providencia que declaró exequible la ley estatutaria de la JEP y la que declaró que las objeciones fueron rechazadas de acuerdo a los votos registrados en el Senado.

 La Sentencia SU-221 de 2015: “Así pues, frente a un total de 161 votos, el respaldo obtenido por 81 votos nunca será superado por la oposición, que como máximo será de 80 votos. En ese sentido, no se requiere sumar un voto a la cifra de la mitad de los integrantes, pues la aproximación al número entero superior es suficiente para evidenciar que la opción que obtuvo tal mayoría, contó más respaldo que cualquier otra opción”

 Sentencia C-784 de 2014: “El artículo 117 de la Ley 5 no define la decisión por mayoría absoluta como aquella que toma la mitad más uno de los miembros de la corporación o célula, sino como la de la mayoría de los votos de los integrantes. Según esto, no importa si los integrantes constituyen un numero par o impar, pues la mayoría absoluta se conforma por la concurrencia de la mayoría de votos de integrantes exactamente, sin aproximaciones por exceso o por defecto. Cuando el numero de integrantes es de 19, la mayoría de ellos es cualquier numero igual o superior a 10”

 Sentencia C-080 del 2018: “Conforme la anterior pauta jurisprudencial, la única forma de garantizar el principio de unidad de la Constitución en la interpretación del ámbito de aplicación de la regla contenida en el inciso 3 del artículo 134 de la Constitución –relativa a la forma de determinar el numero de miembros de la Corporación en los casos de vacancias que no puedan ser remplazadas por las causales previstas en su inciso 2 y/o por impedimentos y recusaciones aceptadas-, es la de entender que dicha regla se aplica tanto para efectos de establecer el quorum como para efectos de establecer las mayorías, cuando quiera que ellas se deban calcular en función del numero de miembros o de integrantes de la Corporación……..”

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 Ni la Constitución, ni la ley, ni tampoco la jurisprudencia hablan de la mitad más uno de los votos para establecer la mayoría absoluta. Las normas y las providencias judiciales indican de manera inequívoca que la mayoría absoluta es la mayoría de los integrantes. Sí los integrantes eran 99, la mayoría absoluta eran 50 votos.

En la actualidad cursa en el Consejo de Estado una acción que busca que se declare nulo el pronunciamiento que hizo la mesa directiva de archivo del proyecto de reforma constitucional que creaba las 16 circunscripciones para las victimas.