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La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, detalló, en dos cartas a la Corte Constitucional, su posición sobre el Marco Jurídico para la Paz. Un aviso a los jefes de las Farc de que no les será fácil participar en política o librarse de pagar algo de cárcel. | Foto: Diana Sánchez

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una ‘carta bomba’

La Fiscal de la Corte Penal Internacional se le atraviesa al Marco Jurídico para la Paz.

17 de agosto de 2013

Desde la Corte Penal Internacional (CPI) le ha llegado el primer campanazo de alarma al Marco Jurídico para la Paz, la fórmula de Justicia Transicional con la que el gobierno aspira a manejar la desmovilización de las guerrillas. 

En una carta de cuatro páginas al presidente de la Corte Constitucional, el pasado 26 de julio la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, se le atraviesa a una de las disposiciones claves del Marco Jurídico: la posibilidad de suspender penas a los autores de infracciones graves contra el derecho internacional.

El Marco es una reforma a la Carta Política –que está en estudio en la Corte Constitucional y debe ser reglamentada por una ley estatutaria– que introduce mecanismos de Justicia Transicional para el tratamiento de crímenes cometidos por guerrilleros que se desmovilicen en el marco de acuerdos con el gobierno (léase, hoy, para la negociación con las Farc). 

Contempla la posibilidad de seleccionar algunos de los crímenes más emblemáticos cometidos en el conflicto armado y a sus máximos responsables para juzgarlos y condenarlos, y de suspender las sentencias o aplicar penas alternativas a sus autores. 

La polémica sobre si es impunidad escoger unos delitos y descartar otros y sobre si sus autores deben o no ir a prisión ha dividido al país, enfrentando a figuras como el fiscal y el procurador y a organizaciones de derechos humanos con el gobierno. Ahora, tercia la CPI.

“Llegué a la conclusión –dice la fiscal Bensouda en su carta– que una condena que sea grosera o manifiestamente inadecuada (…) invalidaría la autenticidad del proceso judicial nacional”. Esta opinión –que, valga la precisión, es de la fiscal, y no de la CPI o sus jueces– plantea un inmenso desafío para el tratamiento jurídico de los jefes guerrilleros en caso de un acuerdo de paz.

La CPI ha reconocido, como lo reitera la misiva, que Colombia ha hecho un esfuerzo serio por judicializar los delitos de las guerrillas que son competencia de ese tribunal (crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio). Sin embargo, señala la fiscal: “La decisión de suspender la pena de prisión sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal”.

La consecuencia es tan evidente como severa: suspender penas a los autores de ciertos delitos podría activar la intervención de la Corte Penal Internacional en Colombia. La fiscal lo dice con toda claridad: “La suspensión de penas iría en contra de su finalidad y propósito del Estatuto de Roma, debido a que impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves”.
La CPI es una corte de último recurso, es decir, se activa si la fiscal convence a sus jueces de que un país no ha aplicado la justicia frente a graves violaciones del derecho internacional.

Al final de la carta, Bensouda matiza su opinión. Concluye que, en situaciones de Justicia Transicional, si los perpetradores se desmovilizan y desarman, dan garantías de no repetir sus crímenes, contribuyen a la verdad y reconocen su responsabilidad penal, “estas circunstancias, sumadas a la prohibición de participar en la vida pública, podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen”. 

Reducción pero no suspensión total, precisa, diciendo que esta es inadmisible para los crímenes que tienen el estatus de derecho imperativo, es decir, cuya sanción los Estados no pueden evadir (entre los juristas hay polémica sobre cuáles crímenes caen bajo esta categoría).

En términos sencillos, la fiscal del máximo tribunal internacional para infracciones graves al derecho internacional le anuncia al máximo tribunal colombiano que un perdón completo de la pena para ciertos crímenes y sus autores podría activar la jurisdicción de la CPI sobre el país. Y que una reducción de la pena solo sería admisible sobre la base de drásticas condiciones, entre ellas la prohibición de participar en la vida política.

Pero hay otra carta a la Corte Constitucional, fechada el 7 de agosto, en la que la fiscal toca otro punto espinoso: la selección de los máximos responsables de los crímenes más graves. Y lo que dice tampoco va a gustar al gobierno y a los defensores del Marco Jurídico para la Paz.

Estos sostuvieron, en la audiencia que convocó la Corte Constitucional hace unas semanas, y en el debate público, la necesidad de seleccionar ciertos crímenes y ciertos autores (los “máximos responsables”) con el argumento de que juzgar todos los crímenes y todos los perpetradores llevaría a la impunidad, pues el sistema judicial no daría abasto. Varios funcionarios y expertos pusieron como ejemplo que la CPI y otros tribunales internacionales, como el de la exYugoslavia o el de Ruanda, hacen ese tipo de selección.

En respuesta explícita a este argumento, la fiscal Bensouda sostiene que una cosa es como procede la CPI como jurisdicción de último recurso, y otra las obligaciones internas de los Estados.

Enfatiza que la estrategia procesal de su despacho de seleccionar casos y responsables “no debe interpretarse como una autoridad, precedente o directriz para interpretar los parámetros de las obligaciones jurisdiccionales internas” y recuerda al Estado colombiano su obligación de juzgar a los responsables de crímenes internacionales y que estos “no deben quedar sin castigo”. Una crítica directa a argumentos expuestos por algunos funcionarios y organizaciones en defensa del Marco Jurídico.

Estas opiniones tendrán, sin duda, implicaciones de fondo en la discusión en la Corte Constitucional sobre el Marco Jurídico para la Paz. Y son todo un campanazo de alarma para el gobierno (y el fiscal Eduardo Montealegre), que defienden la selección y suspensión de penas como criterios de Justicia Transicional para aplicar a las Farc en caso de un acuerdo. 

Lo son también para la Mesa de La Habana, en especial para las Farc. Mientras estas se niegan a pagar cárcel o a reconocer su responsabilidad como perpetradores y hacen toda suerte de propuestas de participación política, los mensajes de la fiscal vienen a recordar cuánto se ha reducido la tolerancia en el mundo frente a crímenes  internacionales desde los tiempos en que los conflictos se acababan con amnistías incondicionales. 

Si los guerrilleros esperan no tener que pagar cárcel o que todos sin excepción podrán participar en política, las dos cartas de la fiscal de la CPI son un drástico aviso en contrario de parte de la Justicia internacional.

A largo plazo, hay otro elemento que debe tenerse en cuenta. La CPI ha abierto un debate sobre si está enfocándose indebidamente en África, pues todos los casos que tiene son de ese continente, y hay presiones para que abra procesos en otras regiones. Colombia es uno de los siete países bajo “examen preliminar”. Con este debate y una fiscal africana (Bensouda es de Gambia), la tentación de que la Corte escoja casos fuera de África es grande y un ‘desliz’ en el Marco Jurídico podría aumentarla. 

Con todo esto, si los magistrados de la Corte Constitucional ya han demostrado que preparan con especial cuidado su sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz, el mensaje de la fiscal de la CPI los va a poner a todos a trabajar con lupa.

La carta del 26 de julio no es solo una bomba por razones jurídicas. Incluye un ‘detalle’ que puede tener delicadas implicaciones. La fiscal dice en ella que el gobierno colombiano solicitó una opinión sobre este delicado tema de las penas y que ella quiere informar al presidente de la Corte Constitucional, ahora que discute el Marco Jurídico, del “consejo” que ofreció al gobierno.

El ‘detalle’ es que en el alto gobierno dijeron a SEMANA que no hubo ninguna consulta del gobierno colombiano a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Y que tampoco han recibido ningún “consejo” de su parte. 


Ver aquí carta del 7 de agosto.