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Corte Constitucional aprueba cobro del impuesto al patrimonio

Viernes 18, 8:50 horas. La Corte Constitucional dio exequibilidad al Decreto 1838 que reglamenta el cobro del impuesto de 1,2 por ciento al patrimonio.

13 de octubre de 2002

La Corte aclaró que el impuesto solo se puede establecer para una vigencia fiscal, mientras dure el estado de excepción bajo el que fue expedido, lo que indica que no puede ser permanente.

El dinero que se recogerá deberá ser destinado exclusivamente a gastos que tengan que ver con la seguridad nacional y que se plantearon cuando se decretó el estado de conmoción interior.

Entes como la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría deberán ejercer control sobre la forma como se haga el recaudo del impuesto y sobre como se invierta.