JUSTICIA.

La amante debe compartir pensión con la esposa

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21 de octubre de 2008 a las 7:00 p. m.

La Corte Constitucional definió que las amantes o compañeras permanentes tienen derecho a reclamar la pensión de su compañero, tal y como ocurre en la relación marital.

El magistrado Jaime Córdoba es el ponente de esta sentencia. En ella, aclara que no es que este aceptando la poligamia, sino hay casos válidos de convivencia simultánea en los que la pareja tiene el derecho a recibir la pensión del difunto.

La decisión se tomó a raíz de una demanda contra el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 por considerar que desconocía los derechos de las parejas que viven en unión libre.

Después de analizar el caso, el Tribunal encontró que, en efecto, la norma es discriminatoria. Y por eso consideró que el hombre o la mujer que presente pruebas que confirmen la convivencia con el fallecido, tienen derecho a reclamar un porcentaje de la pensión de acuerdo con el tiempo compartido bajo un mismo techo.

O sea que si, por ejemplo, la esposa tuvo más tiempo de convivencia, tiene derecho a un mayor porcentaje de la pensión que la amante.

Pero no cualquier amante puede reclamar el derecho a la pensión. Tiene que ser una persona que haya tenido una relación estable y no relaciones ocasionales, aunque duren mucho tiempo.