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¿Blindaje Jurídico? De política gubernamental a política de Estado

Comunicado de prensa. ¿Por qué una disposición constitucional debe dar estabilidad a un acuerdo gubernamental? Es un error compensar falta de legitimidad con normas jurídicas. Es otro error sanear extralimitaciones del gobierno con normas jurídicas. Cuanto más grandes los temores mayores los intentos de estabilidad jurídica. Lograron avanza de una política gubernamental a una política estatal.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
17 de octubre de 2017

Mediante comunicado de prensa Nº 51 de 11 de octubre de este año, la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 2 de 2017, cuyo propósito es dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final suscrito entre el Gobierno y el grupo guerrillero de las Farc.

¿Por qué una disposición de rango constitucional debe dar estabilidad y seguridad jurídica a un acuerdo celebrado por el Gobierno? ¿Acaso los acuerdos de voluntad no son ley para las partes? ¿Por qué todas las autoridades del Estado están en la obligación de cumplir lo pactado por el Gobierno? ¿Por qué se extiende la vigencia a tres gobiernos posteriores?

Primero. El acuerdo se negoció en forma reservada, las personas solo lo conocimos una vez concluyó la negociación, tuvimos un mes para su análisis y posterior votación en el plebiscito de 2 de octubre de 2016, que resultó desaprobatorio. Como tantas veces he señalado, se trató de una política presidencial y de un acuerdo gubernamental, que no buscó o no logró un amplio consenso nacional de las fuerzas políticas y sociales, sino por el contrario, se adelantó con oposición de algunos sectores. En otros términos, el acuerdo tiene un déficit de legitimidad política que profundizó el resultado adverso del plebiscito, que el Congreso no logró sanear mediante su curiosa refrendación mediante proposiciones, sin que mediara ley aprobatoria.

En mi opinión, constituye un error pretender compensar la falta de legitimidad mediante la adopción de normas jurídicas.

Segundo. Los acuerdos de voluntades válidamente celebrados son ley para las partes y gozan de estabilidad y seguridad jurídica. No pueden desconocerse unilateralmente, sin que impliquen su incumplimiento. El Gobierno estaba habilitado para dialogar, negociar y llegar a acuerdos con el grupo guerrillero, en los términos de la Ley 418 de 1997 y las leyes que la modifican, adicionan y prorrogan. Sin embargo, dicha ley prohíbe alterar las competencias establecidas en la Constitución y las leyes. Así las cosas, el Gobierno habría extralimitado sus atribuciones, por lo tanto, algunos aspectos estarían viciados de nulidad, y en todo caso no obligarían a las otras ramas del poder público ni a otros órganos independientes y autónomos.

Lo anterior explicaría los intentos equivocados de atribuir al acuerdo naturaleza de tratado internacional, algo que negó la Corte Constitucional en sentencia C-225 de 1995, o de acuerdo especial de derecho internacional humanitario que solo son para poner en vigor normas de tal naturaleza.

En consecuencia, constituye otro error pretender sanear extralimitaciones gubernamentales y extender sus compromisos a otras ramas del poder, mediante la adopción de normas constitucionales o legales.

Tercero. Un acuerdo negociado bajo reserva, con oposición de sectores políticos, no refrendado mediante el mecanismo de participación ciudadana del plebiscito, es un acuerdo impuesto por el gobierno a la sociedad y a las otras ramas del poder, respecto del cual cabe justificadamente esperar reformas, rectificaciones y desconocimientos, cuando cambien las condiciones políticas.

Pretender extender la vigencia de la disposición constitucional y por ende del acuerdo durante tres periodos presidenciales, no es más que el reconocimiento de las debilidades y de los excesos pactados, que poco o nada podrán detener una posterior decisión de igual rango con mayor legitimidad política.

Por lo tanto, en cuanto más grandes son los temores de que afloren las falencias del acuerdo, mayores son los intentos de atribuir estabilidad y seguridad jurídica, mediante normas constitucionales y legales.

En fin, lo más que lograron avanzar los partidarios del acuerdo después de la promulgación del Acto Legislativo 2 de 2017 y del comunicado de la Corte Constitucional, fue que una política gubernamental fuera reconocida como una política de Estado.

*Abogado Constitucionalista

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