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Luces y sombras del equilibrio de poderes

Más allá de los temas de justicia, la reforma al equilibrio de poderes tiene luces y sombras en los otros cambios que le introduce al Estado.

DeJusticia ., DeJusticia .
17 de junio de 2015

La semana pasada se concilió en el Congreso el proyecto de equilibrio de poderes que contiene grandes cambios a la Constitución. El trámite fue seguido de cerca por medios de comunicación y redes sociales, probablemente por el miedo a lo que pasó con la reforma a la justicia del 2012, que terminó siendo uno de los mayores escándalos del primer Gobierno de Santos. Dado que el proyecto está en su recta final, a continuación analizo algunas luces y sombras de temas menos debatidos en la opinión pública.

Una de las primeras luces es la eliminación de la reelección del presidente, del procurador, del contralor, del defensor, del registrador y de los miembros del Consejo Nacional Electoral. Pero sobre todo, la decisión de requerir una asamblea constituyente o un referendo de iniciativa popular, para que la reelección presidencial vuelva a ser introducida en el país. Sin embargo, una de las primeras sombras es que no se prohíba la reelección de los contralores departamentales, más aún cuando su elección queda en manos de las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales. Esto puede generar gran politización de quienes están a cargo del control fiscal en las regiones.   

Otra luz de la reforma es el fortalecimiento del debate democrático, ya que establece que quienes ocupan el segundo lugar en las elecciones a la Presidencia, la Vicepresidencia, Gobernaciones y Alcaldías tienen derecho a ocupar una curul en el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales/distritales, respectivamente. Aunque para algunos esta medida pueda ser discutible, en un país tan presidencialista como el nuestro es positivo fortalecer la participación de la oposición en el debate político.

Otra sombra de la reforma es la gran dificultad para incorporar mayores avances en materia de género en los partidos y movimientos políticos. El Congreso debatió durante meses la posibilidad de que fuera obligatoria una verdadera alternancia entre hombres y mujeres en las listas de los partidos. Al final, se introdujo un tímido principio de aplicación progresiva de paridad y alternancia en la conformación de las listas, que debe ser regulado legalmente. Aunque esto constituye un avance y la regulación legal será un escenario propicio para debatir sobre esto, no deja de ser preocupante que sea tan difícil adoptar medidas reales para fortalecer la equidad de género en la política colombiana.

Por último, otra de las luces de la reforma es la prohibición del “yo te elijo, tú me eliges” a los servidores públicos, es decir, que un funcionario nombre o postule a personas que participaron en su postulación o designación. También es positivo el aumento de las inhabilidades para cerrar, por un período de un año, la puerta giratoria entre determinados altos cargos. Estos cambios responden a los debates y demandas suscitados por el nombramiento de exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia en el Consejo Superior de la Judicatura, pues dicha elección mostró que los elegidos habían participado en la elección de quienes a su vez los eligieron.

En suma, la reforma al equilibrio de poderes contiene cambios significativos, aunque aquí sólo he descrito unos pocos. Algunos constituyen luces y otros componen sombras. Habrá que ver en la implementación si los cambios luminosos satisfacen las expectativas generadas.        

(*) Investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.

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