
Opinión
Empresas nacionales y extranjeras atadas a múltiples requisitos para proyectos en territorio rural
Se debe tener en cuenta que ya hay un listado de actividades que requieren licenciamiento ambiental.
Algunos colombianos, con su nivel de ambición alto y su debilidad por la plata fácil, en ocasiones, prefieren buscar indemnizaciones exorbitantes o reconocimientos económicos exagerados sobre servidumbres que pasarían por sus predios, a permitir el desarrollo de proyectos de impacto para sus regiones, municipios o veredas, entorpeciendo el crecimiento de sus propias comunidades y el desarrollo social en todos los ámbitos. Claro, en otras ocasiones es necesario detener a gigantes destructores del medio ambiente, de la biodiversidad y de los recursos naturales, pero no siempre es así.
Por supuesto, quisiéramos siempre seguir percibiendo a las comunidades indígenas como un grupo significativo, representativo y especial para la identidad de nuestro país, aprendiendo de ellos todos sus conocimientos ancestrales sobre plantas medicinales, reconociendo su arte, su cultura, su misticismo y espiritualidad, aunque en la mayoría de nuestro país tengamos creencias más conservadoras y tradicionales.
Sin embargo, los indígenas y comunidades étnicas han pasado de ser un símbolo, un patrimonio cultural e histórico de nuestro país a ser una piedra en el zapato no solo para la misma Colombia como Estado, sino también para las fundaciones nacionales e internacionales, así como para las empresas nacionales e internacionales; las cuales encuentran todo tipo de dificultades cuando se trata de crecer en entornos en dónde hay presencia de las comunidades étnicas, indígenas, grupos significativos de ciudadanos o simplemente comunidades que se oponen.
De acuerdo con ACNUR, en Colombia viven 87 pueblos indígenas identificados, distribuidos en 710 resguardos ubicados a lo largo de 29 departamentos del país, esto es casi la totalidad de los departamentos de nuestro país.
Es por esta razón que se ha desarrollado a lo largo de la historia de nuestro país diferentes mecanismos de protección a estas comunidades, dentro de los cuales, los más significativos son la consulta previa y el régimen especial de protección del que gozan.
Por lo indicado, en particular nos referimos principalmente a los indígenas quienes no son solo los más exigentes al momento de reclamar protección a su territorio, sino que también cuentan con protección especial dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra Constitución. Agregamos a lo mencionado algo muy particular: y es que ellos argumentan, entre otras cosas, tener una cosmovisión del terreno que los obliga de alguna manera a plantarse en ciertas zonas sin darle mayor consideración a si se trata de un espacio de protección especial, reserva natural, reserva forestal, propiedad privada o simplemente tierras del Estado Colombiano.
Es algo así como decir que de acuerdo con sus sensaciones y conexiones con el más allá, los indígenas deben asentarse en determinado territorio; igualmente debe tenerse en cuenta que algunos de estos grupos están permanentemente en tránsito por diferentes territorios ya que son nómadas.
En cuanto a los proyectos que se pretendan desarrollar en estos territorios, el Ministerio del Interior ha establecido como un requisito previo a la ejecución de esos proyectos, solicitar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio la correspondiente certificación en dónde se informe si el proyecto a ejecutar se registra en espacios en dónde habiten o transiten comunidades étnicas sobre las cuales se deba garantizar el derecho fundamental a la consulta previa.
Adicional a lo anterior, hay ocasiones en las que deberán adelantar un proceso judicial de servidumbre para lograr el tránsito pacífico por el territorio, el paso de fluidos o la explotación del terreno en las diferentes modalidades y, para esto, se deberá pagar una suma determinada por un juez.
Es acá en dónde encontramos una caja de Pandora para las empresas interesadas en el desarrollo de estos proyectos, puesto que, como veíamos al inicio, les exigirán licencias, permisos, compensaciones, inversión social, una audiencia pública ambiental, apoyo a las comunidades y la mayoría de casos unos pagos exagerados o desproporcionados en las servidumbres.
También debemos recordar que la informalidad en la posesión y ocupación de la tierra en nuestro país es muy común, enfrentándose esas iniciativas de proyectos a discusiones sobre la titularidad o proceso de formalización frente a la Ley 160 de 1994, el Decreto 902 de 2017 (Reforma Rural Integral), la Ley 1561 de 2012 (Demandas de pertenencia) y todas las falencias que trae este cuerpo normativo respecto de la formalización y titulación de la propiedad, con ocasión al acuerdo de paz.
Dentro de los instrumentos jurídicos con los que cuentan las comunidades para oponerse a los proyectos, una de la más relevantes es la audiencia pública ambiental, la cuál debe adelantarse dentro del proceso de licenciamiento ambiental; frente a ello, los potenciales desarrolladores deben cumplir también con determinantes de tipo ambiental en las áreas destinadas a los proyectos. Esto quiere decir que las áreas en dónde van a desarrollar el proyecto deben estar configuradas y ser compatibles con aquellos instrumentos de control ambiental, como lo son los programas de organización, el manejo de cuentas de los ríos, los distritos de manejo integrado, las áreas de reserva especial o la reserva forestal protectora productora cuenca alta del río Bogotá, como ocurre en Cundinamarca. Adicional a lo mencionado, la compatibilidad del suelo, entendida en el sentido que los municipios tengan contemplada esa actividad en los esquemas de ordenamiento territorial o POT; si alguno de estos requisitos no da luz verde para el proyecto, este no podrá desarrollarse.
Ahora, debemos sumarle a todo eso, una nueva regulación y unos nuevos requisitos para espacios denominados Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), declaradas mediante la Resolución 161 de 2024 del Ministerio de Agricultura para proteger el suelo rural destinado a la producción de alimentos y garantizar el derecho humano a la alimentación, restringiendo el ingreso de actividades económicas no agropecuarias, creando de esta manera unas nuevas limitaciones al desarrollo de proyectos: nuevos requisitos y burocracia.
Se debe tener en cuenta que ya hay un listado de actividades que requieren licenciamiento ambiental; sin embargo, también se está planeado una modificación al decreto de licenciamiento ambiental, incluyendo nuevas actividades que deberán cumplir con los requisitos previos para la obtención de los permisos y licencias. Esto quiere decir que se ampliará el espectro de las actividades que se verían afectadas con respecto a las actividades a las que no se exigían esos requisitos.
Lo anterior no quiere decir que no se deban proteger los recursos naturales, la fauna, la flora, las afluencias de agua, los páramos, desiertos, las reservas forestales y todo lo que corresponda al medio ambiente. La inquietud que se plantea en el presente escrito gira entorno a identificar si, en los casos en los que ambientalmente es viable un proyecto se está exagerando en los requisitos que se exigen a quienes llegan con las iniciativas, teniendo en cuenta también que no siempre son multinacionales gigantes las interesadas en este tipo licencias y permisos; también hay pequeñas y medianas empresas que pretenden explotar el terreno para proyectos mas pequeños o simplemente agrícolas.
Algunos casos en los que se han presentado este tipo de complicaciones son:
- Interconexión Eléctrica (Ideal). Proyectos de infraestructura eléctrica de menor escala que han debido cumplir con consulta previa a comunidades indígenas afectadas.
- Maderas Plus S.A.S. Empresa maderera de tamaño mediano que ha trabajado con comunidades indígenas para permisos y consultas en proyectos forestales.
- Agroinsumos y Desarrollo S.A.S. empresa agroindustrial que ha implementado proyectos que requerían consulta previa para operaciones en territorios indígenas.
- Ecopetrol. Aunque es grande, tiene subsidiarias y proyectos pequeños en ciertas regiones que han involucrado procesos de consulta previa.
- Frontera Energy y Denarius Metals, empresas del sector oil & gas, con proyectos que involucraron comunidades indígenas y requerimientos de consulta previa.
- Isagén (Interconexión Eléctrica) o su actual holding de transmisión eléctrica involucrada en proyectos de líneas de transmisión que han atravesado territorios indígenas y considerado acuerdos con comunidades.
- Empresas de vías, infraestructura eléctrica y servicios públicos, son varias las afectadas en sus obras trabajando con diferentes comunidades en regiones sensibles, mediante acuerdos de servidumbre y consulta previa.
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre estos asuntos de trascendencia nacional en diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, destacando la Sentencia T-286/24, la cual resolvió proteger el derecho a la autonomía indígena y al debido proceso sancionatorio ambiental.
En el citado fallo se resolvió amparar los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, a la autonomía indígena y al territorio, ordenando a la Corporación Autónoma Regional (Corporinoquía) “elaborar, en coordinación con las autoridades de la comunidad métiwa guacamayas de la etnia sikuani, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales”, indica la sentencia.
En un pronunciamiento similar, la Sentencia T-201 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia se centró en la comunidad indígena pijao ‘El Tambo’ y el cobro por servidumbre de paso, considerando una forma de trabajo colectivo y no un tributo.
Todos esos conflictos con comunidades en dónde no se logró un consenso han obligado a la iniciativa privada nacional e internacional a reconfigurar rutas, cambiar diseños y, en algunos casos, suspender obras, con costos significativos para las empresas.
Algunas buenas prácticas para evitar o gestionar los conflictos son la representación adecuada de las comunidades, las evaluaciones integrales de impacto ambientales, los planes de mitigación y la compensación.
Recordemos que los interesados en la ejecución de estos proyectos ya están obligados a la protección de recursos hídricos, a desarrollar una infraestructura comunitaria y programas de desarrollo que beneficien a la comunidad, así como aportar diseños y rutas para reducir afectaciones a tierras, dejando en consideración al Estado y a las comunidades la importancia de un rol más colaborativo y menos restrictivo en el desarrollo de los diferentes proyectos de impacto para nuestra sociedad.
Finalmente, solo queda recordar la ya mencionada importancia de la protección de los recursos naturales, sin desconocer también la importancia de la iniciativa privada, la cual es un derecho fundamental no solo para cada persona individualmente considerada, sino también como un derecho que, en conexidad con otros derechos, representa la evolución y el desarrollo de nuestro país.
En ese sentido, se hace un llamado al Estado colombiano con el propósito de evitar nuevas limitaciones, requisitos y regulaciones a las empresas nacionales y extranjeras que pretenden desarrollos significativos para las regiones, e incluso para fundaciones que buscan donar hogares a las comunidades, encontrando también limitaciones a esta labor tan altruista y filantrópica para nuestra población vulnerable y necesitada de hogares.
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