Columnista invitada

Opinión

Genocidio o guerra urbana: Gaza e Israel bajo el DIH

Las operaciones militares israelíes se enmarcan en la doctrina de la proporcionalidad. El DIH admite que, ante una ventaja militar concreta, se puedan producir bajas civiles, siempre que no sean excesivas.

Jazmín Balaguer Álvarez
10 de noviembre de 2025

El derecho internacional humanitario (DIH) se funda sobre supuestos realistas, no idealistas. Su propósito no es abolir la guerra, sino humanizarla mediante principios que regulan el uso legítimo de la fuerza por parte de los Estados, e imponen obligaciones incluso a grupos armados no estatales, como los terroristas. En el conflicto entre Israel y Hamás —actualmente en alto al fuego tras la aceptación de este último del plan de paz propuesto por el presidente Donald Trump, como consecuencia de su debilitamiento militar en Gaza y el de sus proxis en la región—, la discusión pública se ha centrado más en la legítima indignación moral que en el análisis jurídico de los hechos, alimentando una narrativa peligrosa que con frecuencia confunde el horror inevitable de la guerra con la comisión de crímenes. Comprender objetivamente esa diferencia es indispensable para entender lo que sucede en Gaza, prever los escenarios posibles y construir una paz que, para ser sostenible en la zona, debe estar basada en la justicia, el desarrollo, la gobernanza y el reconocimiento mutuo. La justicia comienza con el respeto al debido proceso y la verdad técnica, no con condenas anticipadas mediáticamente.

El derecho internacional humanitario (DIH), codificado principalmente en los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, reconoce tres principios cardinales: distinción, proporcionalidad y precaución. El artículo 48 del Protocolo I obliga a separar combatientes de civiles; el artículo 51(5)(b) prohíbe los ataques en los que los daños a civiles sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta, y el artículo 57 exige tomar todas las precauciones posibles para minimizar el daño colateral, entendido como la afectación incidental a civiles o a bienes de carácter civil que no constituyen el objetivo del ataque. Esto significa que el DIH no prohíbe las muertes civiles, sino que las evalúa caso por caso para identificar geográficamente patrones de sistematicidad, siempre sobre la base de la proporcionalidad y la necesidad militar concretas. Es común, sin embargo, confundir la proporcionalidad con una equivalencia en el nivel de destrucción o en el número de muertes entre las partes en conflicto, cuando en realidad se trata de un juicio jurídico ex ante (antes de la acción militar) y no solo por los resultados de esta, fundamentado en modelos probabilísticos y ponderados sobre la relación entre el daño previsto y la ventaja militar directa que se espera obtener.

En Israel, estas normas no son abstractas. Cada operación militar pasa por un proceso de validación jurídica en el que intervienen Operational Law Advisors (OLA) —abogados expertos en derecho internacional insertos en la cadena de mando— que asesoran antes, durante y después, la proporcionalidad y legalidad de los ataques, apoyando a su planeación y documentación. Este sistema, recomendado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), constituye una singularidad: las FDI son una de las pocas fuerzas armadas del mundo que integran juristas al nivel táctico. En consecuencia, las decisiones operativas no son únicamente militares, sino jurídico-militares. La existencia de este mecanismo, junto a un marco democrático reflejado en un Gabinete de Guerra integrado por representantes del Estado, incluido opositores a Netanyahu, contradice la tesis de que Israel actúa sin control o con intencionalidad genocida, obedeciendo el criterio de una sola persona.

Esto es importante, ya que los tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional (CPI), evalúan no solo lo ocurrido en el terreno, sino también cómo se tomaron las decisiones militares: quién las ordenó, cómo se evaluaron y quién las revisó. Todo ello constituye un elemento esencial del cumplimiento normativo del DIH. Por eso, la existencia de un control civil, como en el caso de la Knéset o Parlamento israelí, representa una garantía valorada en el proceso de juzgamiento, conforme al artículo 87 del Protocolo Adicional I.

Lo anterior por sí solo no hace inmune a ningún Estado ni exonera de responsabilidades en caso de comprobarse violaciones, pero sí reduce considerablemente la probabilidad de dolo.

Las operaciones militares israelíes se enmarcan en la doctrina de la proporcionalidad. El DIH admite que, ante una ventaja militar concreta, se puedan producir bajas civiles, siempre que no sean excesivas. Así, cuando la ventaja es alta y el factor sorpresa resulta decisivo, el artículo 57(2)(c) del Protocolo I faculta a no advertir previamente un ataque, para no comprometer su efectividad. Por ello, las notificaciones públicas y las evacuaciones que Israel suele realizar antes de bombardear —mediante mensajes, llamadas, panfletos, radio o televisión— no son una obligación absoluta, sino una medida adicional de precaución que realiza este país.

Otro punto, frecuentemente malinterpretado, es el estatus de la infraestructura civil. Según el artículo 52(2) del Protocolo I, pierde su protección si es utilizada para contribuir de manera efectiva a la acción militar del enemigo. Esto incluye hospitales, escuelas o edificios civiles desde los cuales se lanzan cohetes o se ocultan combatientes, lo que los convierte en blancos legítimos. Esta norma no relativiza el sufrimiento humano, sino que reconoce la realidad operacional de las guerras urbanas contemporáneas.

Respecto a la interceptación de la flotilla internacional que se dirigía a Gaza, el marco jurídico aplicable es el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional en los Conflictos Armados en el Mar (1994). Dicho documento autoriza los bloqueos navales siempre que: (i) sean declarados y notificados públicamente, (ii) el bloqueador tenga capacidad efectiva de controlarlos, (iii) no tengan como propósito el hambre de civiles, y (iv) se permita el acceso a canales humanitarios oficiales. Israel cumple con estas condiciones: su bloqueo es público, controlado y ha permitido el ingreso de ayuda humanitaria a través de pasos coordinados con la ONU. El retiro de los buques escolta —entre ellos unidades de España e Italia— confirma un reconocimiento de facto de la legalidad del bloqueo. Por tanto, la intercepción de la flotilla no constituyó una violación del DIH.

El genocidio, tipificado en la Convención de 1948, exige demostrar dolo especial: la intención deliberada de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Esa intención solo puede acreditarse ante un tribunal internacional ad hoc y mediante pruebas técnicas —órdenes documentadas, cadenas de mando, interceptaciones, testimonios y/o patrones sistemáticos de ataque a civiles como tales, que demuestren una política estatal e intencional de exterminio. Mientras ello no ocurra, Israel, como sujeto de derecho internacional, seguirá manteniendo su presunción de inocencia (art. 66 del Estatuto de Roma de la CPI).

En este sentido, las inferencias o conclusiones emitidas por órganos, como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, entre otros, carecen de efecto vinculante, pues no son autoridades competentes para establecer culpabilidad penal por genocidio.

La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (ICTY, caso Krstić, 2001) determinó que la sistematicidad no depende del número de víctimas ni del grado de destrucción. Aplicando este criterio al caso de los palestinos, se observa que en Cisjordania coexisten comunidades palestinas bajo administración israelí, que la población de Gaza ha crecido demográficamente desde la creación del Estado de Israel, y que la guerra actual se originó tras la matanza de civiles judíos e israelíes perpetrada por Hamás el 7 de octubre de 2023. Tales elementos hacen que no pueda acreditarse la existencia del dolo especial requerido para tipificar genocidio.

Hoy, Israel se erige como una potencia en el escenario internacional, y su legitimidad se consolidará en la medida en que los objetivos pendientes de la guerra —que no caducan para el país judío— se mantengan enmarcados en el DIH. Entre estos objetivos está garantizar que Gaza no vuelva a representar una amenaza para la conservación y supervivencia de Israel, así como el desarme de Hamás. Cumplirlos dentro del marco del DIH no solo protege a Israel y a ambos pueblos, sino que constituye una condición indispensable para su seguridad y convivencia sostenible en el tiempo.

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