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Guerra Jurídica

Un caso más de antiguo enfrentamiento, en contexto de siglo de jueces, aquejados por vicios aún sin corregir por Congreso controlado por las cortes. No conviene ahondar polarización sino salir de la crisis de la covid-19.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
6 de agosto de 2020

Corte Suprema de Justicia vs. Gobierno Uribe Vélez (2002-2010). El cambio de postura del gobierno en torno a la acción de tutela contra providencias judiciales, quitándole el respaldo a la Corte; la supuesta injerencia del presidente en el proceso penal contra su primo Mario Uribe, que originó denuncia penal por injuria y calumnia contra el presidente de la Corte; las noticias de interceptaciones ilegales a comunicaciones de magistrados, políticos y periodistas, que la Corte no dudó en atribuir al gobierno y denunciar internacionalmente.

El caso Tasmania, donde supuestamente la Corte presionaba para obtener declaraciones contra Uribe, que terminó demostrándose que era un montaje; la reelección presidencial, que para la Corte fue afectada por conductas delincuenciales; la interpretación de la Ley de Justicia y Paz y la situación de los desmovilizados; la descalificación del asilo de la exdirectora del DAS; y el retardo de elecciones de magistrados y del fiscal general, hasta después de culminado ese gobierno. La Corte Suprema abandonó su majestad e incursionó en política, convirtiéndose en instrumento de los partidos de oposición.

 

El siglo de los jueces. Quien fuera presidente de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez, anunció en 2009, que este siglo mostraría la preponderancia de los jueces y las víctimas en lugar de los poderes legislativo y ejecutivo, así como la protección del sindicado. Es cierto, las grandes decisiones ya no dependen de los gobiernos o de los órganos de representación, sino que se definen y perfilan en los procesos judiciales de orden constitucional o contencioso administrativo.

 

Asamblea Constituyente para reforma a la justicia. La politización de la justicia, la judicialización de la política, la hipertrofia de la rama judicial, los mal llamados “choques de trenes”, el desbordamiento de la acción de tutela, la congestión de los despachos judiciales y el retardo en solucionar los litigios, los escándalos de corrupción y los altos índices de impunidad, han llevado a proponer sistemáticamente desde 2012 reformas que no se han podido concretar o lo han sido solo parcialmente, sin resolver efectivamente los problemas, pues el Congreso es un órgano sujeto a controles de las cortes. Por eso, distintas voces en diferentes momentos han propuesto convocar una asamblea constituyente, prevista en el artículo 376 de la Constitución, para tal fin.

 

No hay paz sino traslado del conflicto al ámbito democrático. El acuerdo con las Farc (2016), con toda claridad y contundencia anunció que la dejación de las armas no significaba la terminación del conflicto, sino su nueva tramitación en el ámbito democrático, lamentablemente, debemos parodiar la frase de Clausewitz para decir, hoy en nuestro país, la política es una continuación de la guerra por otros medios.

 

La reciente medida de aseguramiento dictada contra Álvaro Uribe Vélez por la Corte Suprema de Justicia, sería un caso más que se suma al antiguo enfrentamiento entre ellos, en un nuevo contexto de preponderancia de los jueces, aquejados por distorsiones y vicios que no se han podido corregir, en nuevo escenario del conflicto en el ámbito democrático donde se dejaron los fusiles a cambio de denuncias, demandas y protesta, que no dudo en calificar de guerra jurídica. En este espacio de exacerbación y polarización política, de crisis sanitaria y económica a causa de la pandemia, no conviene enfrentar a los poderes públicos con la propuesta de una asamblea constituyente para reformar uno de ellos, lo pertinente sería el consenso nacional y las fórmulas para salir de la más profunda crisis de nuestra generación.

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