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INJUSTICIA SIN ROSTRO

OSCUROS SESGOS DISTORSIONAN PROVIDENCIAS JUDICIALES.

Semana
15 de septiembre de 1997


Jimmy Mayer, el conocido empresario colombiano, vive hoy en Caracas. Allí lo encontré la semana pasada. Como todos saben, Jimmy fue víctima en Colombia de un secuestro, así como su socio, pero no fue ésta, ni otras acechanzas del mismo género, las que lo llevaron a esta especie de exilio voluntario. "Fue la inseguridad jurídica del país", me dijo. "Es la peor de todas las inseguridades".
Se lo creo. La inseguridad jurídica no le da asilo confiable en nuestro suelo a ninguna inversión. Y no hablo sólo de la impunidad o del vaivén insoportable de nuestra legislación y la brusca manera como cambian a cada paso las reglas del juego, sino de muchas otras cosas igualmente alarmantes, que hacen marchar de la mano la justicia y la injusticia. Hablo de sesgos políticos y otros elementos subjetivos, terciados y oscuros que distorsionan fallos y providencias judiciales.
A propósito de la eutanasia, de la suspensión de los contratos de televisión o de la extinción de dominio, vemos con estupor cómo media Corte Constitucional piensa de una manera y otra media de manera opuesta. En medio de divergencias interpretativas tan aleatorias, no hay verdad jurídica confiable que pueda salir a flote. En tales fallos, como en la ruleta, se advierten a veces los caprichos del azar. Hay clavos sueltos en esa herradura.
Los hay, por ejemplo, en la providencia de la juez que negó a Fernando Botero la excarcelación. Lo expuso muy bien María Isabel Rueda en el pasado número de SEMANA. Una relevante posición social puede ser causal agravante a la hora de la condena _y lo fue en el caso de Botero_, pero no cuando se examinan las condiciones impuestas por la ley para otorgar la excarcelación. Al contrario, tales antecedentes han debido jugar a su favor, pues garantizaban su fácil reinserción en la sociedad en vez de constituir un factor de riesgo o peligro. La juez Teresa Jiménez López tejió en torno al concepto 'personalidad' (del detenido) unas barrocas consideraciones jurídicas para dar paso a algo que parecería una retaliación social.
Igual prejuicio y una gama más opulenta de injusticias los encuentra uno revisando el caso de Juan Manuel Avella. Quien lo examine descubre lo siguiente: ni Botero ni Pallomari lo implicaron nunca en los hechos investigados; los fondos provenientes del narcotráfico los recibió Santiago Medina y él mismo los distribuyó en su casa o en el sótano de la Asociación Colombia Moderna, sin que Avella estuviese presente ni fuera informado de ellos; otros recursos no reportados a la dirección administrativa y que, por igual razón, no figuraron en la contabilidad oficial fueron manejados por Medina directamente, a través de cheques girados a terceros, cuyos recibos, sin copia, él guardó. ¿Cómo podía conocerlos Avella?
En estas condiciones, carece de sustento sólido la responsabilidad personal que Avella pudiese tener en el incremento patrimonial no justificado de la campaña. De ese incremento tenían noticia y manejo pleno sus jefes, pero no necesariamente él. ¿Dónde, entonces, estaría su culpabilidad? El juez basa su fallo condenatorio en hechos deleznables fortificados subjetivamente por una presunción de culpabilidad.
Entre tales hechos, existe el testimonio de Mauricio Montejo Salgar, según el cual Avella lo habría enviado donde Alberto Giraldo, relacionista del cartel de Cali, para el cobro de una cuenta de publicidad, y los de una empleada de Medina y un testigo sin rostro (amigo de éste), quienes supuestamente habrían visto cómo, en la caja fuerte de la dirección administrativa, se guardaban paquetes de dinero entregados a los tesoreros regionales. Pues bien: en una segunda indagatoria, la secretaria, desmentida por dos compañeras suyas, se retractó. Y, por otra parte, el testimonio de Montejo no coincide con el de Botero ni con el de Medina, ni con el del propio Avella, que no conocía siquiera a Giraldo. El juez no quiso tomar en cuenta la declaración del gerente de una prestante entidad bancaria, a quien Montejo le habría asegurado, para explicar sus dificultades financieras, que la campaña le adeudaba dinero cuando esto ya no era cierto. Su credibilidad, pues, merecía reservas; no había razón para tomar su afirmación como única válida.
De suerte que los únicos cargos contra Avella con algún soporte fueron su firma de los estados financieros de la campaña y su conocimiento de la evidente triangulación de cuentas, mediante la cual facturas de la campaña eran canceladas por terceros. Lo primero fue un hecho accidental (Botero, dice Avella, le pidió que firmara dicho documento por considerarse impedido), y la triangulación le fue explicada como algo usual de las campañas, cosa cierta que, por ser trámite entre terceros, no era ni podía ser registrada en la contabilidad . Tales son sus faltas.
Resolviendo dudas en contra y no a favor del acusado y actuando bajo presunciones de culpabilidad, un juez sin rostro las convirtió en delito de enriquecimiento ilícito al cual le impuso sanciones monumentales. Y en Avella, en realidad, hubo más ingenuidad que dolo. Otro desvarío de la justicia, pues. Ningún hombre de bien puede estar tranquilo mientras subterráneos jueces perpetren y sigan perpetrando semejantes desmanes. '

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