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No al Paro Nacional

Los paros nacionales no están protegidos por la Constitución ni por la ley. Llegó el momento para que aquellos que hablan de paz demuestren que están dispuestos a hacerla.

Juan Manuel Charry Urueña
6 de noviembre de 2019

Para el próximo 21 de noviembre se está convocando un “paro nacional”, por parte de las centrales obreras, los funcionarios judiciales, las comunidades indígenas y los maestros de Fecode, para protestar por las reformas laboral, pensional y la regulación de la protesta social.

 Se oponen a la contratación y pago de seguridad social por horas, así como a la eliminación de las horas extras, de los recargos nocturnos, de los dominicales y de los festivos. Cuestionan la reforma pensional que generalizaría el ahorro individual, los fondos privados y la privatización de Colpensiones. Además, consideran que la protesta social no debe ser objeto de regulación.

 Pareciera tratarse del enfrentamiento de dos modelos de Estado, de un lado, el Estado del Bienestar que protege y asiste, mediante subsidios y ayudas; y del otro, el Estado Liberal que busca las eficiencias económicas permitiendo a la iniciativa privada competir en la prestación de los servicios públicos. Cada cual tendrá sus preferencias dependiendo de su ideología y de su lugar en el aparato económico, sin perjuicio de considerar posiciones intermedias.

 Sin embargo, se debe anotar que en las pasadas elecciones, las mayorías acogieron las propuestas del actual gobierno y en alguna medida el modelo de Estado Liberal con matices sociales, lo que significa que tales propuestas se deben ejecutar. Por supuesto, quienes resultaron derrotados, pueden manifestar su descontento pacíficamente, en los términos del artículo 37 constitucional, pero no deben pretender impedir su ejecución, pues resulta una torpeza económica y democrática, además de una conducta ilegal, pues la Corte Constitucional en sentencia T-413 de 2015 estableció con total claridad que los denominados paros nacionales no están protegidos ni por la Constitución ni por la ley, pues se trata de actos de fuerzas, de medidas de hecho que no cumplen con la finalidad de una huelga y que están proscritos por el ordenamiento jurídico.

 Por lo anterior, bienvenidos el ejercicio de los derechos a la oposición mediante razones y argumentos, y a la manifestación ordenada y respetuosa de los derechos de los demás. Pero repudiados, contundentemente, los actos de fuerza y violencia, más aún cuando mediante un acuerdo de paz se concedieron personería jurídica al partido de los insurgentes y curules en el Congreso a quienes se rebelaron contra el Estado. Que quede claro que la estrategia de paros nacionales y de todas las formas de lucha, de saboteo y de vandalismo, no solo están proscrita sino que han probado ser recetas nefastas y contraproducentes.

 El próximo 21 de noviembre se podrá constar si las organizaciones sindicales, los funcionarios judiciales y las comunidades indígenas ejercen sus derechos responsablemente, a través de la manifestación pacífica, o por el contrario, mediante el “paro nacional” mantienen en forma velada una lucha insurgente contra el Estado y la sociedad democrática, que justificará el uso legítimo de la Fuerza Pública.

 Llegó el momento para que aquellos que hablan de paz demuestren que están dispuestos a hacerla.

 

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