Para garantizar una vida plena a nuestras mascotas, Colombia ha dispuesto el Estatuto Nacional de Protección animal, Ley 84 de 1989. Estos son algunos de los derechos que, como sus responsables, debemos garantizarles.
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Según la ley, “cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos”:
• Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
• Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
• Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Además, sanciona con penas los actos de crueldad hacia los animales, traducidos en acciones como:*
• Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego;
• Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
• Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
• Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
• Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
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• Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
• Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
• Sepultar vivo a un animal;
• Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
• Ahogar a un animal;
• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
• Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
• Sepultar vivo a un animal;
• Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
• Ahogar a un animal;
• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
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*Algunos de estos numerales tienen excepciones.Lea también: ABC de las leyes para la tenencia de mascotas
