POLÍTICA
Exclusivo: estos son los contratos del magistrado Héctor Carvajal, de la Corte Constitucional, que le impedirían votar la reforma pensional de Gustavo Petro
SEMANA revela la contratación que tuvo en Colpensiones Héctor Carvajal, hoy magistrado de la Corte Constitucional, y que podría separarlo de votar la reforma pensional. Sin su voto, pierde Petro.
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La reforma pensional de Gustavo Petro pende de un hilo en la Corte Constitucional, que estudia la demanda que radicó en su contra la senadora Paloma Valencia, precandidata presidencial del Centro Democrático, quien pidió el 18 de julio de 2024 que la ley se declarara “inexequible” por irregularidades durante su trámite en el Congreso.
A su juicio, la Cámara adoptó, mediante una proposición, el texto que había aprobado el Senado y no debatió cada uno de sus artículos, como lo ordena la ley, teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa para el país.
Como si fuera poco, Valencia dijo que cuando la Corte le lanzó un salvavidas al Gobierno y le pidió que se subsanara la reforma pensional en el Congreso, los parlamentarios se afanaron, acudieron a la sesión plenaria y votaron la iniciativa basados exclusivamente en una información de prensa del alto tribunal. No esperaron el auto oficial donde se les notificara la decisión judicial. Ahí –a juicio de la senadora– se tipificó el “vicio de trámite”.
SEMANA reveló este viernes la ponencia de 83 páginas del presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien tras un completo análisis determinó tumbar toda la reforma y no parcialmente, como esperaban algunos sectores políticos cercanos al Gobierno Petro.

“El vicio de procedimiento del Congreso afecta el trámite de toda la ley (reforma pensional) y no a algunos artículos específicos. La omisión del debate del articulado comprometió la deliberación sobre la integralidad del proyecto. No es posible identificar disposiciones que hayan quedado inmunes al vicio mientras otras resultaron contaminadas, pues todas ellas dejaron de ser debatidas cuando se cerró intempestivamente la discusión en el Legislativo”, explicó Ibáñez Najar.
“La Ley 2381 de 2024 adolece de vicios de procedimiento que, aunque eran subsanables, no fueron subsanados por la Cámara, lo que torna necesaria su declaratoria de inexequibilidad”, consideró el magistrado.
SEMANA conoció que los nueve magistrados de la Corte Constitucional tienen la ponencia de Jorge Enrique Ibáñez en sus despachos, desde hace una semana, y la están analizando jurídicamente. Son conscientes de que cualquier decisión que tomen tendrá un profundo impacto en el país. La reforma pensional es una de las principales banderas de Petro y, si se cae por vicios de trámite, significaría un duro golpe político para el presidente, a pocos meses de dejar la Casa de Nariño.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, dijo: “Lo que dice el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, líder de la oposición, es mentira. Gregorio Eljach, hoy procurador, quien estuvo más de una década como secretario general del Senado, dijo que sí se subsanaron los vicios en el trámite, según la Ley Quinta. Aquí hay una cosa vil del magistrado de querer hacerle daño al presidente Petro”.
Hasta ahora, los magistrados no han tomado ninguna decisión. Ni siquiera han empezado a discutir la ponencia porque el debate está congelado, ya que, el pasado 3 de octubre la senadora Paloma Valencia, la misma que demandó la reforma pensional, recusó al magistrado Héctor Carvajal por varias razones.

Entre ellas, porque Carvajal, quien fue abogado de Petro y lo defendió ante el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, “conceptuó sobre la constitucionalidad de la reforma pensional” antes de ser nombrado magistrado en la Corte.
Valencia anexó el acta de terminación anticipada de un contrato de prestación de servicios suscrito entre el hoy magistrado Carvajal con Colpensiones, el fondo de pensiones del Estado que más se beneficiará con la reforma pensional porque recibiría a más de 19 millones de cotizantes.
Carvajal hoy está recusado y debe surtirse el incidente de la recusación donde él, seguro, se defenderá. Posteriormente, la senadora Valencia tendrá ocho días hábiles para radicar ante la Corte las pruebas que confirmarían que la recusación que presentó tiene sustento.
“Tengo evidencias que apuntan a que Héctor Carvajal tenía unos contratos bien abultados con Colpensiones. Son innegables”, le dijo Valencia a SEMANA. La congresista del Centro Democrático tiene pruebas que evidenciarían que Carvajal estaría recusado para votar la pensional en la Sala Plena. Entre ellas, está el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 070 de 2024, firmado el 29 de mayo de ese año entre Colpensiones y Carvajal.
SEMANA tiene en su poder la minuta de ese contrato, cuyo objeto es la “prestación de servicios de asesoría jurídica especializada a la Oficina Asesora de Asuntos Legales y Presidencia en materia de derecho administrativo con énfasis en gestión pública en aquellos temas atinentes a la gestión de la Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones”.

Entre las funciones de Carvajal estuvo el apoyo al jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales en la elaboración, propuesta o participación de proyectos de actos legislativos, leyes y decretos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, que el presidente de Colpensiones (Jaime Dussán) deba someter a consideración del Gobierno Nacional y hacerles seguimiento, si se requiere.El valor del contrato fue de 175 millones de pesos y su plazo de ejecución se pactó en siete meses, es decir, el hoy magistrado recibió 25 millones mensuales.
Terminación del contrato
SEMANA también tiene en su poder el informe de supervisión para la terminación de ese contrato. Lo firmaron Jorge Eliécer Morales Acuña, jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, y Héctor Carvajal Londoño.
Entre las evidencias que Carvajal entregó a Colpensiones, en el desarrollo de su contrato, está un “concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)”.
Esta prueba sería demoledora y jugaría en contra del hoy magistrado, lo que le impediría votar en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Para el Gobierno Petro, en últimas, sería un voto menos. La senadora Valencia acudió a derechos de petición y a tutelas para que Colpensiones le entregara los conceptos jurídicos que emitió Carvajal sobre la reforma pensional, pero las respuestas no han sido satisfactorias. “¿Por qué Colpensiones no entrega los conceptos jurídicos?”, se preguntó ella.
SEMANA buscó al presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, pero no respondió. “Le pediré en los próximos días a la Corte Constitucional que solicite estas pruebas. Colpensiones no se las puede negar”, advirtió la precandidata presidencial del Centro Democrático.
SEMANA también conoció otro contrato que suscribió Carvajal con Colpensiones, el 3 de febrero de este año. Su objeto es igual al anterior: “Prestación de servicios de asesoría jurídica especializada a la Oficina Asesora de Asuntos Legales y Presidencia en materia de derecho administrativo con énfasis en gestión pública en aquellos temas atinentes a la gestión de la Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones”.

En esta oportunidad, los honorarios de Héctor Carvajal aumentaron y ascendieron a 293 millones de pesos, con un plazo de ejecución de siete meses; es decir, el hoy magistrado recibió 26.300.000 pesos mensuales por sus asesorías.
Sin embargo, Carvajal, en una comunicación del 26 de mayo de 2025, allegó a la supervisión la solicitud de terminación anticipada de sus obligaciones y argumentó “motivos profesionales a partir del 27 de mayo de 2025”.
Todo tuvo que ver con que Petro lo ternó para ser magistrado de la Corte Constitucional el 15 de abril de este año. Carvajal fue elegido en la plenaria del Senado el 20 de mayo y se posesionó el 3 de julio en la Casa de Nariño, ante el presidente.
En ese orden de ideas, Carvajal alcanzó a recibir honorarios por 96.433.333 pesos producto del contrato 005 de 2025. Y, según el informe de supervisión para la terminación de sus funciones en Colpensiones, cumplió porque entregó “un concepto jurídico relacionado a la aplicación en procesos judiciales de la oportunidad de traslado establecida por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)”.
Es decir, Carvajal, según estos documentos de Colpensiones, sí conceptuó en dos oportunidades sobre la reforma pensional de Petro y lo más probable es que se tenga que apartar de su discusión y votación porque ya fijó su postura anticipadamente.
SEMANA confirmó que si la Sala Plena vota y confirma la recusación contra Carvajal, el escenario para el petrismo sería adverso porque el hoy togado defiende la reforma pensional, tal como fue aprobada en el Legislativo.
Entonces, las cargas quedarían divididas en la Sala Plena: cuatro magistrados (Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Carlos Camargo y Lina Marcela Escobar) podrían votar a favor de la ponencia de tumbar la reforma pensional. Otros cuatro (Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández y Miguel Polo) intentarían salvar la ley aprobada por el Senado y la Cámara. Los dos últimos fueron ternados por Gustavo Petro, mientras que Natalia Ángel ha venido votando en favor del Gobierno y eso disgustó al exvicepresidente Germán Vargas Lleras, quien la tildó de “gobiernista”.

Lo que pasaría
Si Héctor Carvajal termina recusado, se convocaría a un conjuez, pero en la Corte hay voces que señalan que la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar es demoledora jurídicamente. En medio de la controversia, no se descarta que surja una tercera vía durante el debate: la posibilidad de tumbar parcialmente la reforma pensional y no en su totalidad, como lo propone Ibáñez. Si eso ocurre, los magistrados tendrían que redactar una nueva ponencia donde se harían los ajustes correspondientes.
Ese escenario poco le gustaría al presidente de la Corte Constitucional, quien fue tajante en su ponencia de la reforma pensional. “No resulta jurídicamente admisible que el alto tribunal asuma la tarea de reescribir la ley mediante una declaratoria de inexequibilidad parcial y que intente separar elementos, supuestamente, salvables”, dijo.
“La única alternativa respetuosa del principio democrático es declarar la inexequibilidad total de la ley, dejando al Congreso la tarea de aprobar, si lo considera conveniente, una nueva reforma pensional que tramite conforme a las exigencias constitucionales”, planteó la ponencia.
Es decir, Ibáñez Najar abrió la puerta para que el Gobierno radique nuevamente la iniciativa en el Legislativo, pero lanzó una advertencia: “Si el Congreso decide tramitar una nueva reforma pensional, deberá garantizar el cumplimiento riguroso de todas las exigencias constitucionales y legales que rigen el proceso legislativo. Deberá asegurar plazos razonables de citación, debates amplios y suficientes en todas las instancias, tramitación efectiva de las proposiciones presentadas por las minorías, cumplimiento de los requisitos de publicidad y anuncio y respeto escrupuloso de las mayorías requeridas para cada tipo de decisión”.
Lo único cierto es que esa iniciativa del presidente Gustavo Petro está a punto de quedar en nada por cuenta de un riguroso control en la Corte Constitucional.