NACIÓN

¿Ciudadanos de a pie pueden capturar delincuentes?

Luego que el veedor de la Policía —un civil— y su escolta atraparan a dos presuntos ladrones en Bogotá, se abrió el debate.

GoogleSiga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

26 de agosto de 2020 a las 9:17 a. m.
Foto: Foto: @Alcaldiakennedy

La delincuencia común no da tregua y cada día son más los casos de robos los que se conocen a lo largo y ancho del territorio nacional. Pero, ¿pueden los ciudadanos de a pie capturar delincuentes? Luego de que el veedor de la policía —un civil— y su escolta atraparan a dos ladrones en un barrio de la localidad de Kennedy, en Bogotá, se abrió el debate sobre si su acción es legal o se considera “justicia por mano propia”.

SEMANA Noticias habló con Armando Vergara, presidente de la Veeduría Nacional de la Policía y uno de los civiles que frustró el robo en la localidad de Kennedy, sobre este debate que cada vez coge más fuerza. 

    Alerta en Cedritos por los índicces de inseguridad

YouTube video CU_XZs8FdSA thumbnail

"Yo me desplazaba con el esquema de seguridad cuando observé a una persona tratando de raparle el celular a una muchacha. Creí que era mi hija. Descendimos de la camioneta inmediatamente, pero el tipo salió a correr y detrás salimos nosotros y lo logramos capturar metros después", dijo Vergara, describiendo cómo sucedieron los hechos. 

El debate, como lo comentábamos anteriormente, radica en si un ciudadano de a pie puede o no capturar a un delincuente. Al respecto, Vergara explicó que "nosotros, como ciudadanos del común, podemos hacer arrestos ciudadanos cuando observamos que una persona está infringiendo la norma o está intentando robar a una persona. En este caso, primero creí que estaban robando a mi hija y por eso le dije a mi esquema de seguridad que me abriera rápido la puerta porque creí que era ella y, gracias a Dios, no lo era. Pero hicimos el trabajo, el arresto ciudadano. Todo ciudadano puede hacer arrestos ciudadanos y entregárselos a la autoridad, sin lesionar a estas personas, que es lo que más se busca". 

Por su parte, el abogado penalista Camilo Burbano precisó que "un ciudadano puede realizar una captura siempre y cuando se cumplan cierto tipo de requisitos. Primero, la captura debe ser en flagrancia o que sea sorprendida momentos después de la comisión del delito con los elementos producto del delito. En estos casos, los ciudadanos pueden ejercer la captura en ejercicio del artículo 95, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y, además, el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal Colombiano".