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NACIÓN

Corte Suprema regaña al Gobierno por decreto sobre adopción de menores

Para el alto tribunal, permitirles a los procuradores judiciales de familia adelantar procesos de adopción resulta “altamente lesivo” de la Constitución Política, por lo que ordenó al Ministerio Público devolver todos los procesos que tenía.

11 de mayo de 2020

A la Corte Suprema de Justicia llegó una acción de tutela, interpuesta por Jesús Ricardo Nieto Wilches y Mónica Del Pilar Bustos, ambos defensores de familia quienes, preocupados por la situación en la que habían quedado los procesos de adopción de menores durante la cuarentena. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, al suspender los términos de algunos procesos judiciales, incluyó los procesos de adopción, salvo aquellos cuya demanda ya hubiese sido admitida.

El alto tribunal se refirió a esta decisión, amparando los derechos de los menores y a favor de los tutelantes. Así, trajo a colación las posteriores decisiones que adoptó la Judicatura para exceptuar de la suspensión de términos los procesos de adopción, un hecho que permitió destrabar los casos en curso.

No obstante, aprovechó el fallo para referirse al decreto 567 de este año expedido por el presidente Iván Duque en el marco de la emergencia por la covid-19.

Se trata de aquél que otorgó a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción en algunos casos. Particularmente, por cuenta de la decisión que había tomado el Consejo Superior de la Judicatura, arriba mencionada, referente a la suspensión en los términos judiciales de algunos procesos, incluidos los de adopción con excepción de aquellos cuya demanda ya estuviera admitida.

Al percatarse de esta situación, de hecho, la Corte Suprema ya había enviado una carta a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, advirtiendo su “hondo malestar” por suspender los términos en proceso de adopción en lo referente a las demandas que no habían sido admitidas o las nuevas que se interpusieran.

Lo anterior, no obstante, quedó resuelto con una posterior decisión en el que se excluyeron todos los procesos de la suspensión de términos y así lo reconoció el tribunal en su decisión de tutela conocida este lunes.

Con lo que sí no quedó conforme fue con el citado decreto por cuenta de las facultades otorgadas a los procuradores de familia para llevar proceso de adopción de menores, pues estos se convertirían, según concepto del tribunal, en juez y parte.

En tal sentido, señaló: “preocupa especialmente a la Corte (…) las funciones jurisdiccionales ofrecidas a los procuradores judiciales de familia. De manera especial, preocupa que, una vez superadas o levantadas las suspensiones de términos para todos los procesos de adopción, los mencionados funcionarios sigan conociendo de algunos procesos de adopción. Lo anterior, como parece desprenderse del parágrafo 3 del art. 1 del Decreto 567 de 2020”.

Dicho parágrafo indica que, aunque se haya levantado la suspensión de los términos judiciales, los procuradores de familia podrían continuar llevando a cabo estos procesos de adopción sin remitirlos a los jueces de familia. “La suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos de adopción serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se hubiese proferido auto admisorio de demanda”.

Para la Corte, tal potestad, fundada en el principio de ‘perpetuatio jurisdictionis’ no tiene ningún asidero por parte del Gobierno nacional. “Las funciones jurisdiccionales no podrían ser ofrecidas o extendidas por el citado decreto, ni siquiera en las especiales circunstancias jurídicas y sociales en las cuales se encuentra el país. En una palabra, no podría extenderse o proyectarse una “jurisdicción” que desafía o lesiona la Carta Política”.

Así, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención al Gobierno del presidente Iván Duque por esta normatividad y, en tal sentido, ordenó a la Procuraduría remitir a los jueces de familia todos los procesos de adopción que actualmente estén conociendo los procuradores judiciales de familia. “Para la Corte resulta muy inconveniente que los procuradores judiciales de familia puedan continuar con las narradas -y cuestionables-- funciones jurisdiccionales. Entre otras razones, porque en los referidos procesos de adopción la Procuraduría funge como parte”, argumentó el fallo del tribunal.

El Gobierno responde

Frente a la determinación de la Corte Suprema de Justicia, en cuya sentencia reitera la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben prevalecer sobre cualquier otro, el Gobierno Nacional respondió. La directora del ICBF, Lina María Arbeláez reiteró que lo adoptado en el decreto arriba mencionado se dio, justamente, para evitar que dichos derechos se vieran vulnerados por cuenta de la decisión que adoptó el Consejo Superior de la Judicatura de incluir en la suspensión de términos judiciales los procesos de adopción.

“Respetamos y a cogemos la decisión toda vez que busca que se garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes que estaban en proceso de adopción en Colombia. Por otra parte, queremos reiterar y recalcar que lo único que el Gobierno Nacional buscaba con la expedición del decreto era velar por la protección y garantía de los derechos que son preponderantes de todos los niños, niñas y adolescentes del país y, a su vez, garantizarles el derecho a la familia consagrado en la Constitución Política de Colombia”.

Sobre este decreto, así como el resto de normativa expedida por el presidente de la República, Iván Duque, resta esperar que la Corte Constitucional se pronuncie en torno a los mismos. A lo largo de las últimas semanas, el alto tribunal ha realizado audiencias de reparto de decretos, y se espera que la decisión sobre si se ajustaban o no a la Carta Política los mismos se dará a conocer en los próximos días.