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Acaparamientos de citas en el sistema de agendamiento DIAN

La irregularidad se está presentando principalmente en las ciudades de Cali y Medellín.

22 de febrero de 2016

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a la ciudadanía, que personas, de forma irregular, están usando datos de identificación de ciudadanos masivamente y sin autorización, para acaparar citas dentro del sistema de agendamiento de la DIAN y luego lucrarse con su venta

Esta situación está afectando la disponibilidad cercana de agenda para algunos trámites principalmente enCali y Medellín, dificultando la normal atención en los puntos de contacto y restringiendo el acceso oportuno a los ciudadanos que necesitan hacer uso del servicio de asignación de citas para asistir a la atención presencial ante la DIAN, y que desean hacerlo sin costos ni intermediarios. 

Se recuerda a los ciudadanos - clientes, que tanto el servicio de agendamiento de la DIAN, como los trámites para los que debe solicitarse cita, son totalmente gratuitos, por lo que cualquier actividad relacionada con el acaparamiento de las citas a partir de datos ficticios o sin autorización por parte de quien figura como agendado, está prohibida y causará la cancelación de la cita. 

Estas conductas que atentan contra la integridad del servicio y la fe pública, son tipificadas y están penalizadas por el ordenamiento jurídico nacional: 

  • El Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000 en el TÍTULO IX “Delitos Contra la Fe Pública”, CAPÍTULO TERCERO “De la Falsedad en Documentos” Artículo 296. Falsedad personal.El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito. 
  • Así mismo, el Decreto 19 del 10 de enero de 2012 – Ley Antitrámites “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” precisa:Que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe, es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

Por lo anterior, se invita a la ciudadanía a poner en conocimiento de la DIAN este tipo de situaciones anómalas a través de la página de la DIAN en su servicio de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones: 

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

* Con información de la DIAN