Vehículos
¿Le pueden poner un comparendo de tránsito así usted no haya ido manejando? Esto debe hacer si le llegó la notificación
Es necesario actualizar los datos en el RUNT para evitar sorpresas y líos con multas que no se han cometido.
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Uno de los mayores miedos de los propietarios de vehículos es recibir una fotomulta; sin embargo, en ocasiones, no son los dueños de los automotores quienes cometen la infracción, pero son quienes reciben la notificación por un mal comportamiento en las vías.

Ante esto, la propia Corte Constitucional ordenó en el pasado que solo se podrán imponer sanciones económicas al conductor del vehículo sin importar que este no sea su dueño, medida que sirvió de alivio a quienes prestaban su carro o motocicleta a algún familiar o amigo.
“Constitucionalmente, no es posible exigir la responsabilidad del propietario del vehículo sin demostrar que fue él quien cometió la infracción”, cita el alto tribunal en su sentencia, con la que habilita a quien resulte afectado a impugnar la multa ante las autoridades de tránsito.
Si bien, para adelantar este proceso se debe pagar la multa y el trámite suele ser desgastante y demorado, esta medida es la herramienta que han encontrado miles de afectados para limpiar su nombre, dejar claro que ellos no fueron los infractores y recuperar el dinero que tuvo que depositar con motivo de la multa.
¿Cuándo debe responder el dueño del vehículo por una infracción?
Pese a esto, hay algunos casos puntuales donde el conductor debe responder pese a no estar al mando del carro o la motocicleta.
Según la norma, si el automotor no tiene vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o si la revisión técnico-mecánica está vencida, es el propietario del vehículo sobre quien recaerá la responsabilidad y quien tendrá que asumir las consecuencias.
Cabe señalar que en este caso, no solo se impondrá una multa económica, sino que el vehículo será inmovilizado y llevado a los patios, trámite que aumenta el monto del que debe disponer el propietario para poder estar a paz y salvo por infracciones y recuperar el vehículo.
De igual forma, el Ministerio de Transporte señaló que en caso de que los agentes de tránsito no puedan confirmar los datos del infractor, la sanción será interpuesta a quien figure como propietario del vehículo.
“En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo”, aclaró el Ministerio de Transporte.
De igual forma, la cartera señaló que la notificación de la infracción será enviada a los propietarios de los vehículos una vez sean identificadas las matrículas; así mismo, se utilizarán los datos del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), por lo que es indispensable actualizar los datos y no llevarse una sorpresa en caso de haber dejado un traspaso abierto.

“El envío se hará por correo yo correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo”, agregó el Ministerio de Transporte.


