El jueves 9 de junio jugaron dos importantes loterías en Colombia, la de Bogotá y la de Quindío. Para el caso de la Lotería de Bogotá, el premio mayor es de 9.000 millones de pesos, aunque también entregó millonarios premios de 400 millones, 100 millones de pesos y 50 millones de pesos; mientras tanto, la de Quindío tiene un premio de 1.400 millones de pesos y otros secos de 40 millones de pesos y 21 millones de pesos, entre otros.

Estos fueron algunos de los resultados de la Lotería de Bogotá:

- 4027, serie 172 (premio mayor, despachado en la ciudad de Bogotá).

- 9559, serie 187 ($ 400 millones).

- 7129, serie 208 ($ 100 millones).

- 7873, serie 045 ($ 100 millones).

- 9893, serie 335 ($ 100 millones).

Por su parte, el número ganador (premio mayor) de la Lotería del Quindío fue el 6936 de la serie 166.

Los demás resultados se pueden apreciar en el siguiente video:

Vale destacar que la noche del miércoles 8 de junio jugó la Lotería de Manizales. El premio mayor fue de 1.500 millones de pesos que cayeron para el número 5165 de la serie 143.

Además, el sorteo jugó un seco de 200 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 0086 serie 175; y cuatro de 100 millones para los números: 9627 serie 038, 0974 serie 148, 1636 serie 218, 1504 serie 165, respectivamente.

El listado completo con los números y series del sorteo de la Lotería de Manizales puede ser consultado a continuación. Allí también se detallan los ganadores de los secos de 80, 50 y 30 millones de pesos:

¿Qué hacer al ganar la lotería?

Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.

Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.

De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.

Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.