En la tarde de este martes 9 de junio, el exfiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, fijó su postura frente a la determinación del Tribunal Superior de Bogotá sobre la estrategia comunicativa del movimiento Defensores de la Patria.

Exfiscal Francisco Barbosa recibió reconocimiento en Italia

La corporación judicial ordenó al candidato presidencial Abelardo de la Espriella suspender el uso del lema “Firmes por la patria” y retirar la publicidad que incluya la bandera nacional. La medida busca regular la utilización de insignias patrias dentro de la contienda política.

Frente a esta disposición, Barbosa manifestó su desacuerdo con el dictamen. El exfuncionario argumentó que este tipo de dictámenes de última hora interfiere de manera directa con el desarrollo del debate electoral a pocos días de la votación definitiva.

Cuestionamientos del exfiscal Francisco Barbosa

El exfiscal general afirmó que “esta decisión judicial no tiene fundamento operativo. Prohibirle a la campaña de Abelardo de la Espriella utilizar sus frases de identidad, la bandera, el escudo de Colombia y los saludos de tipo militar constituye una provocación innecesaria”.

El abogado penalista añadió que la fase principal del debate concluyó y que los ciudadanos se encuentran listos para acudir a las urnas, por lo que calificó como una acción desacertada la inclusión de determinaciones de los tribunales en medio del escenario de votación.

Barbosa argumentó que prohibir al candidato presidencial y a su fórmula vicepresidencial, Juan Carlos Restrepo, el uso de expresiones y símbolos patrios viola el artículo 20 de la Constitución Política. Según el exfuncionario, la medida contradice también el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumentación jurídica y jurisprudencia internacional

En su análisis técnico, el exfiscal recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido históricamente una protección reforzada a la libertad de expresión, la cual debe prevalecer con mayor rigor durante las actividades de debate público.

El exjefe del ente acusador señaló que el fallo se aparta de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se establece que el debate político merece el máximo nivel de protección. Bajo este marco, las restricciones normativas deben ser excepcionales.

De igual forma, Barbosa explicó que el bloque de constitucionalidad proscribe el uso irracional de conceptos amplios como “bien común” o “interés público” para suprimir derechos fundamentales, herramientas conceptuales que, según su concepto, fueron empleadas sin límite por el magistrado ponente.