En el año 2013 entró en vigencia esta Ley, que tiene como objetivo ayudar a las personas que no pueden pagar sus deudas, para que tengan la oportunidad de renegociarlas a través de un nuevo acuerdo con sus acreedores.

 Insolvencia económica  La insolvencia económica se da cuando el total de sus activos o bienes no alcanza para cubrir el total de sus deudas y si, además, usted se encuentra sin liquidez o ingresos para cumplir con sus obligaciones. En estas circunstancias es improbable que usted cubra sus deudas.   En este caso usted puede declararse insolvente económicamente y su recurso será acogerse a esta Ley para comenzar de nuevo.  ¿Cómo funciona la Ley de insolvencia económica en Colombia?  El nuevo acuerdo con sus acreedores debe ser validado por un juez y aceptado por los acreedores y cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se congelará mientras esté en curso el trámite de insolvencia.  Si usted es considerado apto para acogerse a la Ley, el nuevo contrato entrará en vigencia cuando se haya comprobado que tiene la capacidad y la voluntad de cumplir con las nuevas condiciones en plazos y cuotas. De esta manera, evita embargos o desalojos.   De otra parte, si se considera que usted no es apto para cumplir con las nuevas condiciones del contrato, se iniciará o se reactivará el proceso judicial y el posterior embargo de su patrimonio. Cuando sus bienes hayan sido liquidados, las obligaciones que no alcanzó a pagar no podrán volver a ser exigidas. Tenga en cuenta que se puede acoger a esta Ley cada 10 años, así que no desperdicie las oportunidades para refinanciar sus deudas, en plazos que estén más acordes con sus condiciones económicas actuales. 

 ¿Cuándo puede acogerse a la Ley de insolvencia económica?  Puede comenzar el trámite de insolvencia cuando usted ya ha intentado pagar sus deudas a través de opciones como el rediferido, la compra de cartera, la consolidación y reestructuración de deudas, pero su situación económica aún le impide cumplir con los pagos acordados.   Requisitos para acogerse a esta ley:   No estar registrado como comerciante ante la Dian o la Cámara de Comercio. 

Deber a dos o más personas o entidades. Haber dejado de pagar por más de noventa días o tener dos o más procesos ejecutivos en curso. Tenga en cuenta Si tiene deudas al día, es necesario que las que están atrasadas representen al menos la mitad del total de todas sus deudas.  Durante un tiempo, no tendrá acceso a productos de financiación del sistema financiero.  Si no llega a un acuerdo de pago, el patrimonio que ha construido a lo largo de su vida quedará en riesgo.  No puede haber cedido ningún bien en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud del acogimiento.  Existen empresas de asesoría legal especializadas en insolvencia que pueden ayudarle a preparar su caso, pero, si usted lo prefiere, puede ir directamente a uno de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derecho.