En Colombia, muchas empresas creen que la Superintendencia de Sociedades solo aparece cuando una compañía está al borde de la quiebra o enfrenta una investigación grave.
Sin embargo, la realidad es distinta: esta entidad puede intervenir una empresa incluso sin que sus directivos lo perciban inicialmente, y cuenta con niveles distintos de supervisión: inspección, vigilancia y control.
Para conocer los casos en los cuales la Superintendencia de Sociedades puede intervenir en una empresa, SEMANA dialogó con Daniel Pardo, experto de Scola Abogados, el cual señaló los momentos en los cuales se pueden presentar las visitas.
Pardo señala en primer caso que la inspección es la facultad más básica y discreta de la Superintendencia. A través de ella, la entidad puede solicitar información jurídica, contable, económica o administrativa a cualquier empresa, sin importar su tamaño o actividad económica.
“Lo más relevante es que esta facultad no exige que exista una irregularidad comprobada. La Superintendencia puede actuar por iniciativa propia o a partir de denuncias presentadas por socios, empleados, acreedores, autoridades públicas o cualquier tercero con interés legítimo”, destaca.
Aunque la inspección no implica una intervención directa en la operación de la empresa, sí puede convertirse en el primer indicio de que la entidad está evaluando una situación más delicada que eventualmente podría escalar hacia vigilancia o control.
La vigilancia representa un nivel superior de intervención. En este escenario, la Superintendencia realiza un seguimiento continuo para verificar que la empresa cumpla la ley y sus propios estatutos.
Esta figura aplica principalmente a sociedades que no están sometidas a otra superintendencia especializada, como la financiera, la de salud o la solidaria.
Por otro lado, uno de los principales criterios para quedar bajo vigilancia es el tamaño de la empresa. De acuerdo con la normativa vigente, entran en esta categoría las compañías cuyos activos o ingresos superen ciertos umbrales establecidos en UVT.
Sin embargo, no es la única causal. También pueden ser vigiladas empresas que presenten irregularidades graves, como:
- Contabilidad que no refleje la realidad financiera.
- Abuso de socios minoritarios.
- Actividades fuera del objeto social.
- Existencia de grupos empresariales no registrados.
Las empresas vigiladas adquieren obligaciones adicionales, entre ellas:
- Presentar estados financieros certificados.
- Pagar contribuciones a la Superintendencia.
- Solicitar autorizaciones para ciertas reformas societarias.
En la práctica, esto significa convivir con una supervisión constante por parte de la autoridad.
Por otra parte, el control es la facultad más intensa de la Superintendencia y suele aplicarse cuando la entidad considera que existe una situación crítica dentro de la compañía.
A diferencia de la vigilancia, esta figura no depende de causales estrictamente definidas en la ley. La Superintendencia tiene discrecionalidad para imponerla cuando detecta problemas jurídicos, financieros, administrativos o societarios graves.
Entre las situaciones que suelen desencadenar el control están:
- Incumplimiento reiterado de órdenes impartidas por la Superintendencia.
- Conflictos graves entre socios o administradores.
- Deterioro financiero significativo.
- Problemas de gobierno corporativo.