En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que los empleadores deben pagar a los trabajadores vinculados formalmente. Este beneficio se entrega en dos pagos al año: uno en junio y otro en diciembre, equivalentes cada uno a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a recibir este pago.

El Ministerio de Trabajo ha señalado algunos casos en los que los trabajadores quedan excluidos de este beneficio debido a su situación laboral. Estos son:
Trabajadores informales: Las personas que trabajan en la informalidad no reciben prima de servicios. De acuerdo con cifras recientes del Dane, cerca del 60 % de los trabajadores en Colombia no cuentan con contrato formal ni afiliación a seguridad social.
Al no existir un vínculo laboral legalmente reconocido, el empleador no está obligado a pagar prestaciones sociales.

Contratistas independientes: Quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios, como freelancers o contratistas independientes, tampoco tienen derecho a prima.
Esto se debe a que su relación con la empresa es de carácter comercial y no laboral. Aunque en algunos casos cumplen horarios y reciben supervisión, la ley no les reconoce prestaciones como prima, cesantías o vacaciones.
Trabajadores con poco tiempo laborado: Para recibir la prima completa es necesario haber trabajado durante todo el semestre. Quienes hayan laborado menos tiempo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 recibirán un pago proporcional.
En algunos casos, si la persona comenzó a trabajar después del 15 de junio o terminó recientemente su contrato, la prima podría liquidarse junto con la finalización del vínculo laboral y no pagarse en junio.

Empleados públicos vinculados por prestación de servicios: Algunos trabajadores del sector público contratados por prestación de servicios tampoco acceden a la prima.
En cambio, quienes tienen nombramiento provisional o pertenecen a la carrera administrativa sí cuentan con este beneficio. La diferencia depende del tipo de contratación con el Estado.

Personas con contratos suspendidos: Los empleados cuyo contrato haya sido suspendido por situaciones como licencias no remuneradas, cierres temporales o incapacidades sin cobertura de EPS podrían recibir una prima reducida o incluso no recibirla, si no alcanzaron a acumular suficientes días trabajados durante el semestre.
