Economía

Este listado de empleados no recibirá la prima de servicios de junio; autoridades señalan las razones

La prima es una obligación para cierto porcentaje de la población del país.

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22 de mayo de 2026 a las 8:56 p. m.
El pago de la prima de mitad de año es una obligación legal para empleadores en Colombia.
El pago de la prima de mitad de año es una obligación legal para empleadores en Colombia. Foto: Gemini

En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que los empleadores deben pagar a los trabajadores vinculados formalmente. Este beneficio se entrega en dos pagos al año: uno en junio y otro en diciembre, equivalentes cada uno a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a recibir este pago.

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El Ministerio de Trabajo ha señalado algunos casos en los que los trabajadores quedan excluidos de este beneficio debido a su situación laboral. Estos son:

Trabajadores informales: Las personas que trabajan en la informalidad no reciben prima de servicios. De acuerdo con cifras recientes del Dane, cerca del 60 % de los trabajadores en Colombia no cuentan con contrato formal ni afiliación a seguridad social.

Al no existir un vínculo laboral legalmente reconocido, el empleador no está obligado a pagar prestaciones sociales.

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre. Foto: Getty Images/iStockphoto

Contratistas independientes: Quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios, como freelancers o contratistas independientes, tampoco tienen derecho a prima.

Esto se debe a que su relación con la empresa es de carácter comercial y no laboral. Aunque en algunos casos cumplen horarios y reciben supervisión, la ley no les reconoce prestaciones como prima, cesantías o vacaciones.

Trabajadores con poco tiempo laborado: Para recibir la prima completa es necesario haber trabajado durante todo el semestre. Quienes hayan laborado menos tiempo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 recibirán un pago proporcional.

En algunos casos, si la persona comenzó a trabajar después del 15 de junio o terminó recientemente su contrato, la prima podría liquidarse junto con la finalización del vínculo laboral y no pagarse en junio.

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Cada empleado debe conocer si tiene derecho a la prima de servicios. Foto: Composición de El País con imágenes de Pocki IA y Getty

Empleados públicos vinculados por prestación de servicios: Algunos trabajadores del sector público contratados por prestación de servicios tampoco acceden a la prima.

En cambio, quienes tienen nombramiento provisional o pertenecen a la carrera administrativa sí cuentan con este beneficio. La diferencia depende del tipo de contratación con el Estado.

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Personas con contratos suspendidos: Los empleados cuyo contrato haya sido suspendido por situaciones como licencias no remuneradas, cierres temporales o incapacidades sin cobertura de EPS podrían recibir una prima reducida o incluso no recibirla, si no alcanzaron a acumular suficientes días trabajados durante el semestre.