La prima de servicios es una prestación laboral esencial en Colombia y también beneficia a las empleadas domésticas, sin importar si trabajan tiempo completo, por días, internas o externas.

Este pago debe realizarse dos veces al año: una parte en junio y la otra en diciembre. Por eso, es fundamental que los empleadores conozcan la manera correcta de calcularla, para cumplir con la normativa y proteger los derechos laborales de quienes trabajan en el hogar.

La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado y se entrega en dos cuotas semestrales. En junio se paga lo acumulado entre el 1 de enero y el 30 de junio, mientras que en diciembre se cancela el valor correspondiente al segundo semestre. Esta prestación reconoce la contribución del trabajador al desarrollo económico del empleador y está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, para el servicio doméstico fue reglamentada mediante la Ley 1788 de 2016.
Para calcular la prima, primero se debe revisar el tiempo trabajado. Si la persona laboró los 180 días completos del semestre, se multiplica el salario mensual por 180 y el resultado se divide entre 360.
Por ejemplo, si en 2025 un trabajador doméstico recibe el salario mínimo mensual legal vigente de $1.750.905 y trabajó todo el semestre, la operación sería: $1.750.905 × 180 ÷ 360, lo que da como resultado $875.452,5. Ese sería el valor que el empleador debe pagar como prima de junio.

Si el empleado trabajó menos tiempo o lo hizo por días, el cálculo debe ajustarse según los días efectivamente laborados y el salario recibido. También es importante incluir el auxilio de transporte dentro de la base salarial, ya que este hace parte del cálculo de la prima.

En el caso de quienes trabajan por días, el empleador debe sumar todos los pagos realizados durante el semestre, incluyendo salarios y descansos dominicales cuando correspondan. Posteriormente, el 50 % de ese total será el valor de la prima de junio.
La prima de junio debe pagarse máximo hasta el 30 de ese mes. No cumplir con esta obligación puede generar sanciones para el empleador, como intereses por mora y multas impuestas por el Ministerio del Trabajo.
