El Ministerio de Trabajo emitió una nueva circular que establece los lineamientos técnicos que deberán seguir los inspectores de trabajo para realizar labores de inspección, vigilancia y control en el sector doméstico remunerado, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de quienes prestan este tipo de servicios en los hogares colombianos.
El documento señala que las inspectoras e inspectores de Trabajo y Seguridad Social deberán aplicar estos lineamientos en desarrollo de los mandatos constitucionales que reconocen el trabajo como un derecho social que goza de especial protección por parte del Estado.
La circular también busca fortalecer la vigilancia sobre las condiciones laborales de las personas que trabajan en labores domésticas, un sector que históricamente ha presentado altos niveles de informalidad y vulnerabilidad.
Uno de los primeros aspectos que revisarán los inspectores será la existencia de un contrato de trabajo por escrito. Este documento deberá contener la identificación de las partes, el lugar donde se presta el servicio, la descripción de las funciones, la jornada laboral, el salario y el período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 y su decreto reglamentario.
Además, se verificará que el contrato y sus novedades estén registrados. Las inspecciones también pondrán especial atención en el respeto de los derechos laborales fundamentales.
Entre ellos se encuentra el cumplimiento de la jornada máxima legal, que es de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, así como el otorgamiento de un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas.
Otro punto clave será la revisión del salario. Los inspectores comprobarán que las trabajadoras reciban, como mínimo, el salario mínimo legal vigente o el pago proporcional al tiempo laborado, y que este se cancele de manera oportuna.
Asimismo, el Ministerio verificará el pago de todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, las vacaciones y el auxilio de transporte cuando corresponda. También revisará que las horas extras, el trabajo en domingos y festivos, así como los recargos nocturnos, sean remunerados conforme a las normas laborales.
Finalmente, las orientaciones establecen que, si el empleador adelanta un proceso disciplinario contra la trabajadora doméstica, este deberá realizarse por escrito y respetar plenamente el derecho al debido proceso y a la defensa, dejando constancia de cada actuación, en línea con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y la Circular 0048 de 2026 del Ministerio del Trabajo.