A partir del 15 de julio de 2026, Colombia culminará el proceso gradual de reducción de la jornada laboral establecido en la Ley 2101 de 2021. Desde esa fecha, la jornada máxima legal ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales, una medida que obligará a las empresas a reorganizar sus esquemas de trabajo sin afectar los ingresos de los trabajadores.
Según explicó Laura Pérez, abogada de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, esta modificación representa la etapa final de una implementación progresiva que comenzó en 2023 y que busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y la personal de los empleados.
“La disminución de la jornada no implica una reducción del salario, de las prestaciones sociales ni del valor de la hora ordinaria de trabajo”, señaló Pérez.
Asimismo, aclaró que la medida tampoco altera las obligaciones laborales existentes, sino que exige a las compañías redistribuir el tiempo de trabajo dentro del nuevo límite legal de 42 horas semanales.
La experta indicó que las organizaciones deberán prepararse con anticipación para evitar impactos negativos en la operación. “La reducción de la jornada exige una revisión integral de la operación. Las empresas deben evaluar sus esquemas de turnos, identificar procesos críticos, revisar cargas de trabajo y, cuando sea posible, implementar modelos de distribución más eficientes”, afirmó.
En sectores que operan mediante turnos, la adaptación podría requerir ajustes más profundos. De acuerdo con Pérez, será necesario rediseñar ciclos laborales, reorganizar descansos y adoptar esquemas de rotación más uniformes.
Además, recordó que la jornada laboral y el horario de trabajo son conceptos distintos, por lo que la ley mantiene cierta flexibilidad para distribuir las horas dentro de la operación empresarial.
Uno de los principales efectos de la reducción será el impacto sobre las horas extras. Pérez advirtió que, al disminuir el umbral de la jornada máxima legal, las empresas que mantengan los mismos esquemas de programación podrían enfrentar un aumento del trabajo suplementario.
“Si las empresas mantienen los mismos esquemas de programación sin hacer ajustes, es probable que aumenten las horas extras”, explicó.
La especialista precisó que los recargos nocturnos, dominicales y festivos no sufrirán modificaciones.
“La reducción de la jornada no elimina ni modifica estos recargos”, destacó, por lo que las compañías deberán reforzar el control sobre la programación de turnos y la liquidación de la nómina para evitar errores o contingencias laborales.
El incumplimiento de la nueva normativa también podría generar riesgos jurídicos y económicos. Según Pérez, las empresas se exponen a reclamaciones por horas extras no pagadas, diferencias salariales, sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo e, incluso, procesos judiciales promovidos por los trabajadores.
Por ello, enfatizó que la implementación debe asumirse como un proceso de cumplimiento normativo y no únicamente como un ajuste operativo.
Los mayores desafíos se concentrarán en sectores con operación continua o atención permanente, como la hotelería, el turismo, el comercio, la manufactura, la vigilancia, la salud, el transporte e industrias que trabajan por turnos. En estos casos, la reducción de la jornada podría traducirse en la necesidad de contratar personal adicional, reorganizar horarios o asumir mayores costos asociados al trabajo suplementario.