La decisión del Ministerio del Trabajo de dejar sin efecto once circulares abre un nuevo escenario de revisión para las compañías. Aunque la medida no elimina derechos laborales ni modifica las leyes vigentes, sí obliga a las empresas a revisar documentos internos, procedimientos y criterios que estaban soportados exclusivamente en esos instrumentos administrativos.

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La Resolución 2708 de 2026 no modifica ni deroga las normas de rango legal que regulan las materias laborales abordadas por las circulares.

Lo que cambia es que dichos documentos dejan de producir efectos y ya no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para crear obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos o criterios sancionatorios.

Las empresas deberán revisar documentos internos, procedimientos y criterios. Foto: Suriyo - stock.adobe.com

La discusión de fondo está en determinar qué obligaciones continúan vigentes por estar contenidas en la ley y cuáles dependían únicamente de las circulares ahora retiradas. En diálogo con SEMANA, María Camila López, de la Unidad Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explica los principales impactos para las compañías.

SEMANA: ¿Estamos ante un cambio profundo del régimen laboral o ante un ajuste en la forma como el Ministerio interpreta las normas?

María Camila López (M. C. L.): No estamos frente a una modificación de las leyes laborales existentes. La Resolución 2708 de 2026 no cambia los derechos ni obligaciones establecidos en la Constitución, la ley o la jurisprudencia. El cambio está en que once circulares identificadas por el Ministerio dejan de producir efectos porque se consideró que algunas de ellas excedían las competencias regulatorias de la entidad.

El efecto práctico para las empresas es que deberán revisar qué aspectos de sus políticas internas estaban soportados directamente en la ley y cuáles dependían exclusivamente de esas circulares. La tarea no es eliminar obligaciones laborales, sino ajustar aquellas referencias que ya no tienen sustento autónomo.

SEMANA: ¿Qué obligaciones dejan de ser exigibles con esta decisión?

M. C. L.: Las circulares, por su naturaleza, no tienen fuerza de ley. Son instrumentos orientadores para la aplicación de normas existentes, pero no pueden crear por sí mismas nuevas obligaciones, requisitos o sanciones que no estén contemplados en la legislación.

Por eso, lo que deja de ser exigible son aquellos requisitos o cargas que pretendían imponerse únicamente con base en las circulares derogadas. Las obligaciones que nacen de la ley continúan plenamente vigentes.

SEMANA: Uno de los puntos que más atención genera es la estabilidad laboral reforzada. ¿Qué cambia para trabajadores y empleadores?

M. C. L.: En materia de estabilidad laboral reforzada, las circulares relacionadas con los trámites de autorización para terminar contratos de trabajadores protegidos dejan de producir efectos. Sin embargo, esto no significa que desaparezca la protección laboral.

La estabilidad laboral reforzada continúa regulada por la Constitución, la ley y la jurisprudencia. Mientras se expiden nuevos lineamientos, las empresas y autoridades deberán aplicar directamente esas fuentes normativas.

SEMANA: ¿Qué ocurre con las horas extras y el trabajo suplementario?

M. C. L.: La derogatoria de las circulares sobre horas extras no elimina las obligaciones empresariales relacionadas con el control y registro del trabajo suplementario.

Estos temas siguen regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes aplicables. En particular, las obligaciones de registro, control y cumplimiento de límites legales permanecen vigentes, aunque ya no tengan como referencia esas circulares específicas.

SEMANA: ¿La decisión afecta la libertad sindical y la negociación colectiva?

M. C. L.: Las circulares relacionadas con libertad sindical y negociación colectiva también pierden efectos, pero esto no significa una reducción de las garantías existentes.

Los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y protección de acuerdos laborales siguen teniendo respaldo constitucional, legal y jurisprudencial. La derogatoria elimina esos instrumentos administrativos específicos, pero no los derechos que buscaban proteger.

El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento de las normas laborales. Foto: GETTY IMAGES

SEMANA: ¿Qué deberían hacer las empresas después de la Resolución 2708?

M. C. L.: Lo primero es realizar una revisión de trazabilidad normativa. Las compañías deberían revisar sus matrices legales, reglamentos internos de trabajo, procedimientos, formatos y protocolos para identificar referencias a las circulares derogadas.

Después deben separar claramente qué obligaciones tienen origen legal y cuáles dependían exclusivamente de esos documentos. El objetivo no es retirar controles laborales válidos, sino actualizar aquellos procedimientos que quedaron sin fundamento administrativo.

También será importante revisar asuntos específicos como trabajo doméstico, plataformas digitales de reparto, libertad sindical y remuneración a destajo, donde la resolución contempla procesos de revisión adicionales.

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SEMANA: ¿Qué viene ahora para el Ministerio del Trabajo?

M. C. L.: La Resolución 2708 abre un proceso para identificar qué necesidades jurídicas, regulatorias, operativas y pedagógicas permanecen en cada materia. A partir de ese análisis, el Ministerio podrá expedir nuevos instrumentos que considere necesarios.

La resolución establece plazos entre cinco y treinta días hábiles para que las dependencias correspondientes identifiquen esas necesidades y avancen en la construcción de nuevos instrumentos jurídicos.

Mientras llegan esos nuevos lineamientos, las empresas deberán seguir aplicando directamente las normas legales, reglamentarias y jurisprudenciales vigentes, y mantener seguimiento sobre las decisiones que adopte el Ministerio del Trabajo.