La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó archivar la investigación administrativa que adelantaba contra Adidas Colombia Ltda. y Fashion Fitness Colombia S.A.S. El organismo de control concluyó que la compraventa de activos de Reebok no requería notificación previa, al no configurarse como un proceso de integración empresarial.

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La actuación del ente regulador abarcaba la transacción comercial efectuada en octubre de 2022 entre ambas sociedades, además de la revisión a dos personas naturales. La autoridad evaluó si las partes incumplieron la obligación de informar sobre operaciones que pudieran afectar la estructura del mercado de calzado y prenda deportiva.

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Sobre los fundamentos de la decisión adoptada, la SIC detalló que actuó “mediante Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026, la entidad resolvió archivar la investigación al constatar que la adquirente no era un competidor real o potencial de Adidas en el país”.

Competencia en el mercado

En el desarrollo de la resolución, la SIC analizó la posición de la empresa compradora en el sector antes de concretar la negociación de activos. El organismo estableció que los preparativos de la firma adquirente no ejercían una presión directa sobre las marcas ya asentadas en el comercio nacional.

(AP Photo/Seth Wenig) Foto: AP

De igual manera, el ente regulador precisó los parámetros técnicos que definen a una empresa como posible participante en un sector comercial. La entidad aclaró que la intención de ingresar a un negocio debe evaluarse de forma independiente a la transacción que se somete a revisión oficial.

Respecto al análisis del contexto comercial del caso, la SIC precisó que “las actividades preparatorias de Fashion Fitness no podían desligarse de la compraventa celebrada con Adidas en 2022, lo que impidió catalogarla como competidor potencial dentro del mercado deportivo”.

Conclusiones de la SIC

Con esta determinación, la autoridad estatal fijó un precedente en la interpretación de las reglas sobre libre competencia y protección al consumidor. El criterio técnico busca dar claridad sobre los requisitos que obligan a las empresas a reportar movimientos accionales o de activos en Colombia.

El documento oficial expedido por la entidad se encuentra actualmente en la fase de notificación a las partes involucradas en el proceso. Contra el fallo administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual podrá ser presentado directamente ante la máxima autoridad de la institución.