En Colombia, existe una modalidad de alquiler de vivienda que es muy común. Se trata del arriendo, que es un tipo de contrato en el que un propietario de un bien, cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta.
La mayoría de viviendas de este tipo se encuentran dentro de conjuntos residenciales, por lo que están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, que rige la administración y convivencia tanto de copropietarios como de personas que residen en las edificaciones.
Esta normativa además regula las prohibiciones, derechos y deberes que tienen quienes se encuentren dentro de los contratos o habiten estos lugares.
Esto se da para garantizar que ningún propietario o habitante realice algún tipo de actividad que pueda afectar la libertad y comodidad de la comunidad, ni tampoco la convivencia de los mismos. Además de que realicen cambios arbitrarios, tras remodelaciones.
Uno de los cambios que está prohibido por ley y que muchos ignoran es el de la puerta principal del inmueble, sea un apartamento o una casa.
Tenga en cuenta que la ley prohíbe cualquier cambio que haga parte de la zona común o de los pasillos, y aunque la puerta sea parte del inmueble, lo cierto es que su cambio afecta o cambia la uniformidad de las zonas que no son consideradas como privadas.
La Notaría 19 precisa en su portal que en las prohibiciones generales se encuentra el “efectuar cambios estructurales sin autorización previa, como cambiar puertas, ventanas, color de pintura, etc, que hacen parte de la fachada de los apartamentos o casas del edificio o conjunto residencial”, indicó.
Adicional a ello, si usted realiza los cambios sin consultar, puede ser objeto de multas y sanciones por parte de la administración de la copropiedad, por lo que es importante que siempre consulte con antelación sobre la modificación que planea hacer, si esta concierne espacios comunes o que podrían ser considerados comunes.