Que le cobren de más por el arriendo después de haber pagado no es solo una molestia, puede ser ilegal. En Colombia, los llamados cobros retroactivos siguen generando confusión entre inquilinos y propietarios, pese a que la ley establece límites claros sobre cuándo y cómo se pueden aplicar aumentos.

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De acuerdo con la normativa vigente, los arriendos de vivienda urbana están regulados por la Ley 820 de 2003, que establece condiciones específicas para los incrementos.

Entre ellas, que el canon solo puede ajustarse una vez cada 12 meses y que el aumento no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, que para 2026 fue de 5,1%.

Esto implica que cualquier incremento debe aplicarse únicamente cuando el contrato cumple su aniversario, y no de forma retroactiva sobre meses ya pagados. En otras palabras, el propietario no puede exigir pagos adicionales por incrementos que no fueron notificados ni aplicados oportunamente.

Pero ¿qué es exactamente un cobro retroactivo? Se trata de un cargo que el arrendador intenta cobrar después de que ya transcurrió el periodo en el que debía aplicarse, generalmente alegando que el ajuste no se hizo en su momento.

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En el caso de los arriendos, esto significaría pedirle al inquilino que pague diferencias correspondientes a meses anteriores, algo que, en la mayoría de situaciones, no está permitido.

La falta de claridad en los contratos suele generar disputas por pagos adicionales. Foto: Getty Images

Desde el punto de vista jurídico, este tipo de cobros solo sería válido en escenarios muy puntuales, por ejemplo, si el incremento fue informado oportunamente al arrendatario pero no se aplicó por un error en la facturación o en el recaudo. Si no hubo notificación previa, el cobro pierde sustento.

Además, la ley exige que cualquier reajuste sea comunicado de manera clara, indicando el nuevo valor del canon y la fecha desde la cual entra en vigencia. Sin este aviso, el incremento no es exigible, lo que protege al inquilino frente a decisiones unilaterales.

Otro punto clave es que el aumento del arriendo no está ligado al salario mínimo, sino exclusivamente al IPC. Esto significa que, aunque el salario haya subido en mayor proporción, los arriendos no pueden ajustarse con base en ese indicador.

En la práctica, esto busca evitar presiones excesivas sobre los hogares, en un país donde el arriendo representa una de las principales cargas del gasto mensual.

Se estima que cerca del 40% de los hogares colombianos vive en arriendo, lo que convierte este tema en un factor clave para la estabilidad financiera de millones de familias.

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Sin embargo, el desconocimiento de estas reglas sigue generando conflictos. Algunos arrendadores intentan aplicar incrementos acumulados o exigir diferencias de meses anteriores, lo que ha llevado a un aumento en las consultas legales por parte de los inquilinos.

Para los arrendatarios, conocer estas reglas no solo evita pagos indebidos, sino que también permite defender sus derechos en un mercado donde las condiciones económicas siguen siendo retadoras.