Este lunes 8 de agosto, un día después de la posesión de Gustavo Petro como presidente de la República, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, radicó ante el Congreso el proyecto de reforma tributaria, que contempla las estrategias del gobierno para cumplir la ambiciosa meta de recaudo que vienen anunciando desde el periodo de campaña .

Este proyecto buscará el recaudo de 25,9 billones de pesos, según lo estipulado en su texto, y le apunta, tal y como se había anunciado, a nuevos tributos como el impuesto a las bebidas azucaradas y a alimentos ultraprocesados, con los que buscan más de 2.100 millones de pesos para 2023.

Las propuestas incluyen gravar las bebidas azucaradas, aumentar la base gravable y eliminar exenciones. Sobre el tema de impuestos a exportaciones, la reforma contempla en uno de sus artículos tres productos provenientes de la actividad extractiva: el petróleo, el carbón y el oro.

“Una medida que permitiría una redistribución de las ganancias extraordinarias que percibe el sector minero-energético en épocas de precios altos hacia las familias colombianas más vulnerables, a través de mayor gasto social, es el establecimiento de un impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro”, se lee en el texto del proyecto.

El texto presentado por la cartera de Hacienda sostiene que el impuesto a las exportaciones de los productos previamente mencionados, “además de permitir destinar mayores recursos de gasto para la población más vulnerable, ayudaría al país a insertarse más rápidamente en el proceso de transición energética mundial al reducir la huella de carbono generada por distintas industrias, fomentaría la industrialización, disminuiría el costo de los insumos locales, e incentivaría las exportaciones con mayor valor”.

Sobre este punto, el proyecto también señala que, en un contexto de transición energética mundial, los impuestos a las exportaciones de commodities pueden tener un impacto favorable en la reducción de las emisiones contaminantes, principalmente de dióxido de carbono (CO2).

En ese sentido, el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda busca establecer un impuesto sobre las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, alineado con los objetivos de transformación productiva enmarcados en el proceso de transición energética y sostenibilidad ambiental.

Adicionalmente, la medida tiene como propósito que los beneficios extraordinarios derivados de los ciclos de precios altos de estas materias primas contribuyan al bienestar de la población más vulnerable y a la consolidación fiscal.

La reforma tributaria del gobierno Petro propone impuestos para la exportación de petróleo, carbón y oro. | Foto: Copyright 2016 The Associated Press. All rights reserved.

¿Cómo se determinaría la tarifa del impuesto?

El texto de la reforma detalla que se propone establecer una tarifa impositiva sobre un porcentaje del valor total de estas exportaciones, siempre que el precio internacional para estas materias primas supere un umbral (precio de referencia) en periodos de altos precios de estos commodities.

“Para la determinación del umbral, se tomó, para el caso del petróleo, el promedio simple de los precios base de hidrocarburos líquidos por tipo de gravedad API, usado para la liquidación de los Derechos Económicos por Concepto de Precios Altos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), establecidos en la Resolución 400 de 2022 de la ANH (USD 48 por barril). ). Por su parte, considerando que esta misma información no está disponible para el carbón y el oro, para estimar el precio de referencia del carbón, se tomó la mediana del precio mensual promedio observada para los últimos 7 años (USD 87 por tonelada, para el periodo agosto-2015 a julio-2022)”, se explica en el proyecto. Con respecto al oro, se estableció un precio umbral de USD 400 por onza troy.

En conclusión, la tarifa efectiva de este impuesto será proporcional al tamaño del ciclo positivo de precios y a la ganancia extraordinaria generada por este. “Particularmente, este impuesto busca gravar solo la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio internacional que es superior al umbral definido (ciclo positivo de precios). Esta proporción será definida en función del diferencial entre el precio internacional observado y el umbral”, precisa el texto de la reforma.

De otra parte, en su Artículo 36, el proyecto de ley plantea que “son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales y jurídicas que exporten petróleo crudo, carbón y oro”.

Así mismo, anota que el Ministerio de Minas y Energía se encargará de publicar y actualizar mensualmente, mediante resolución, el precio internacional observado para petróleo crudo, el carbón y el oro, que será usado para efectos de la liquidación del impuesto a las exportaciones.