Un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia puso a correr a la Superintendencia de Servicios Públicos, que tiene intervenida a la empresa Air-e, distribuidora del servicio de energía en la región Caribe.

La instancia jurídica resolvió la demanda que había interpuesto ISA, Interconexión Eléctrica S.A., junto con Transelca y otros, con la pretensión de lograr el pago de la abultada deuda que tiene Air-e con empresas que le entregan la energía para que la distribuya.

Ahora, luego de conocerse la decisión del Tribunal, la cual además, tiene alcances más allá del tema de la deuda, la SuperServicios salió a advertir que no se debe olvidar que se trata de un fallo que no está en firme, pues “es una decisión en primera instancia”, por lo tanto, no produce efectos jurídicos definitivos.

Energía. Fotos Raúl Palacios / El Pais. | Foto: El País

La advertencia tiene mucho que ver con los otros ítems que incluye el fallo. Por ejemplo, allí se establece que las resoluciones 40307 del 5 de agosto, y la 40409 del 30 de septiembre de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, quedarían en vilo, pues quien las emitió no tendría la competencia para hacerlo, por lo tanto, se trataría de una desviación de poder.

De acuerdo con las explicaciones de la SuperServicios, las medidas que se adoptaron con las resoluciones que aborda el fallo eran transitorias y fueron tomadas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en áreas especiales, estuvieron vigentes únicamente hasta el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, ya no producen efectos jurídicos en la actualidad.

Logo Superintendencia de Servicios Públicos | Foto: Web SuperServicios

Según la respuesta emitida por la SuperServicios, luego de conocer la decisión del Tribunal antioqueño, contra la sentencia proferida cabe el recurso de apelación, al que seguramente apelará Air-e, teniendo en cuenta la dificultad financiera que tiene para disponer de recursos y amortizar las obligaciones.

Otro de los puntos que aclaró el fallo es que “el marco que regula la improcedencia de la limitación del suministro de energía a las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continúa plenamente vigente, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y la Circular emitida el 13 de diciembre de 2024″.

Creg, logo | Foto: Web de la Creg

Así las cosas, la SuperServicios menciona que ambas normas mantienen presunción de legalidad y no han sido suspendidos ni anulados por autoridad judicial alguna.

Hay que recordar que Air-e es la empresa de distribución y comercialización de energía eléctrica que opera en los departamentos del Atlántico, Magdalena y La Guajira, zona en donde atiende aproximadamente 1,3 millones de usuarios.