Hace varios años, en Colombia se aprobó la ley 2101 de 2021, que establece la reducción progresiva de la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos por los trabajadores. Esta ley busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, aumentar el bienestar de los empleados y promover entornos de trabajo más saludables y productivos.

Desde su aprobación, la norma se ha ido implementando de manera gradual desde 2023 y hasta el 2026, lo que ha permitido que empresas y empleadores puedan adaptar la operación sin comprometer sus operaciones.

La ley disminuye progresivamente la jornada semanal de 48 a 42 horas, sin reducir el salario ni afectar derechos laborales.

El periodo de transición para este año indica que la jornada laboral pasará de 46 horas a 44 horas, por lo que se reducirán 2 horas. En 2026, la norma también indica que se reducirá otras 2 horas para llegar a 42 horas.

Sin embargo, la norma exceptúa a algunas personas, para las que la reducción de la jornada no aplica. Estas son:

  • Actividades intermitentes o de vigilancia con residencia en el lugar de trabajo: Trabajadores que realizan labores esporádicas o de vigilancia continua y viven en el sitio donde desarrollan sus funciones, se rigen por condiciones especiales dada la modalidad de su actividad.
  • Trabajos peligrosos o insalubres: En estos casos, la ley establece que el Gobierno Nacional puede reducir la jornada laboral, según los dictámenes técnicos que determinen los riesgos asociados a dichas tareas.
La reducción se hace en etapas cada 15 de julio, permitiendo que empleadores y trabajadores se ajusten al cambio. | Foto: ARMMY PICCA
  • Cargos de dirección, confianza o manejo: Este tipo de trabajadores desempeñan funciones especiales asignadas directamente por sus empleadores y, por lo tanto, no están sujetos a la jornada laboral máxima legal, según lo ha indicado el Ministerio de Trabajo.
  • Empleo doméstico en zonas urbanas o rurales: Quienes trabajan en el servicio doméstico, tanto en ciudades como en áreas rurales, están regidos por criterios específicos definidos por la Corte Constitucional, debido a la naturaleza particular de su labor.
La ley mantiene intactos beneficios como las vacaciones, recargos nocturnos, dominicales y festivos. | Foto: El País