La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el uso de las cesantías anticipadas implica obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores, al resolver un caso en el que avaló el despido con justa causa de un empleado que no justificó el destino de un anticipo de 100 millones de pesos recibido por este concepto.
La decisión se produjo al estudiar el caso de un trabajador que llevaba 37 años vinculado a una empresa y que había solicitado el retiro anticipado de sus cesantías. Sin embargo, posteriormente no acreditó que los recursos hubieran sido utilizados para el fin autorizado por la ley.
En la sentencia, la Corte señaló que el control sobre la correcta destinación de las cesantías no recae únicamente sobre el trabajador, sino que constituye una responsabilidad compartida entre las dos partes de la relación laboral.
La Sala advirtió que “el control sobre el uso adecuado de las cesantías anticipadas es una responsabilidad obligatoria y de doble vía”, por lo que el incumplimiento de ese deber genera consecuencias tanto para el trabajador como para el empleador.
En ese sentido, explicó que cuando el trabajador no demuestra que destinó los recursos al propósito para el cual fueron autorizados, puede enfrentar la terminación del contrato por justa causa, tal como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.
Al mismo tiempo, la Corte recordó que el empleador también asume una responsabilidad dentro del proceso. Si entrega los recursos sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, puede perder las sumas desembolsadas y no tendrá la posibilidad de exigir posteriormente su devolución al trabajador.
La decisión judicial también abordó otro aspecto relacionado con los procesos disciplinarios dentro de las empresas. En este caso, el trabajador alegaba que el empleador había vulnerado el principio de inmediatez al iniciar el procedimiento varios meses después de haber entregado el dinero.
No obstante, la Sala de Casación Laboral concluyó que ese principio no fue desconocido, ya que la empresa realizó varios requerimientos para que el trabajador justificara el uso de las cesantías antes de citarlo a descargos.
Según la Corte, “el plazo para convocarlo empieza a correr desde la configuración definitiva de la falta y no desde la entrega de los recursos”, por lo que el empleador actuó dentro de los tiempos permitidos por la ley.
Con esta decisión, el alto tribunal reiteró que las cesantías constituyen una prestación social destinada a finalidades específicas previstas en la legislación, por lo que su retiro anticipado exige el cumplimiento de condiciones y la verificación del uso autorizado de los recursos.