En Colombia, la prima de servicios, conocida comúnmente como la “prima de mitad de año” es una prestación social reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo, establecida con el fin de retribuir a los trabajadores por su dedicación y aportar al bienestar económico de sus familias.
Esta prestación debe ser pagada por los empleadores en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. La prima de junio debe pagarse a más tardar el 30 del mes. El Ministerio del Trabajo aclara quiénes tienen derecho al pago de la prima.
¿Quiénes tienen derecho a la prima?
La prima de servicios es un derecho laboral que tienen todos los trabajadores que tengan un contrato laboral vigente, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor.
Este derecho aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado, siempre que tengan un vínculo laboral formal y no se encuentren dentro de regímenes especiales excluidos.
En términos generales, tienen derecho a la prima:
- Trabajadores dependientes: todos los empleados que estén vinculados mediante un contrato de trabajo formal y reciban un salario mensual. La ley contempla que estos trabajadores tienen derecho a recibir el equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado.
- Trabajadores domésticos: desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico (incluyendo choferes de familia, jardineros y empleados de finca) también tienen derecho a la prima de servicios. Esto representa un avance importante en la equidad laboral en el país.
- Trabajadores por días o medio tiempo: también tienen derecho, pero el valor se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado y al salario devengado durante el semestre.
- Aprendices en etapa productiva: aunque no tienen una relación laboral como tal, algunos fallos judiciales han reconocido que los aprendices del Sena, por ejemplo, pueden tener derecho a una bonificación equivalente, dependiendo de su modalidad de contrato.
¿Quiénes no tienen derecho a la prima?
- Contratistas independientes: las personas que prestan servicios mediante contratos civiles o comerciales de prestación de servicios no tienen derecho a prima, ya que no existe una relación laboral subordinada.
- Trabajadores informales o sin contrato: aunque pueden reclamar derechos laborales si demuestran una relación laboral de hecho, legalmente no están cubiertos de manera automática.
- Empleados públicos bajo regímenes especiales: algunos servidores públicos, dependiendo del régimen que los cobije, pueden no recibir prima de servicios, aunque usualmente cuentan con bonificaciones o prestaciones similares.