La Corte Constitucional dejó en pie los principales pilares de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, pero ordenó que varios apartados regresen a la Cámara de Representantes para corregir problemas relacionados con el trámite legislativo.
La decisión significa que la estructura central del nuevo sistema pensional continúa vigente, aunque algunos artículos deberán volver al Congreso para surtir nuevamente el proceso de discusión y aprobación.
Entre los elementos que quedaron firmes están tres de los cambios más importantes planteados por la reforma:
- El porcentaje de las cotizaciones obligatorias que deberán dirigirse a Colpensiones.
- La creación de un fondo administrado por el Banco de la República para manejar los recursos de los afiliados.
- La organización del sistema en pilares solidarios: semicontributivo y contributivo.
Cotizaciones obligatorias en Colpensiones
El primer punto clave es el traslado obligatorio de una parte de las cotizaciones a Colpensiones. Con la reforma, todos los trabajadores aportarán hasta el límite salarial de 2,3 salarios mínimos, mientras que los ingresos superiores continuarán teniendo un componente de ahorro individual, es decir en los fondos privados.
Esto cambia el modelo actual, en el cual los trabajadores pueden elegir entre Colpensiones y los fondos privados, y busca fortalecer el sistema público como eje principal de la protección para la vejez.
El fondo del BanRep para administrar los recursos
El segundo aspecto que permanece es el fondo especial administrado por el Banco de la República. La función de este mecanismo será manejar los recursos provenientes de los aportes pensionales bajo criterios de seguridad, transparencia y sostenibilidad financiera.
La idea es evitar que los dineros de los trabajadores sean utilizados para otros fines y garantizar que existan reservas para responder por las obligaciones futuras del sistema.
El sistema de pilares
El tercer elemento central es la división del sistema en pilares. El pilar solidario está diseñado para beneficiar a los adultos mayores en situación de pobreza o vulnerabilidad que no lograron cotizar lo suficiente para obtener una pensión.
El sistema de pilares se divide en dos:
- Semicontributivo, que busca proteger a quienes hicieron aportes durante su vida laboral, pero no alcanzaron los requisitos para pensionarse.
- Contributivo, que mantiene el esquema para quienes sí realizan cotizaciones suficientes durante su trayectoria laboral.
Lo que debe regresar al Congreso
Sin embargo, la Corte determinó que varios apartados deben regresar al Congreso porque durante su aprobación se presentaron fallas en el procedimiento legislativo.
La devolución no significa que esos artículos hayan sido eliminados definitivamente, sino que la Cámara deberá volver a debatirlos y corregir los problemas identificados.
Cuáles son los artículos que regresan al Congreso
Artículo 11
Uno de los apartados devueltos es el inciso cuarto del artículo 11, relacionado con reglas del sistema contributivo. Su revisión será necesaria para garantizar que la forma como se establecen las obligaciones de los afiliados haya cumplido correctamente el debate parlamentario.
Artículo 14
También vuelve al Congreso el artículo 14, una disposición relevante porque establece condiciones relacionadas con las prestaciones y los beneficios dentro del nuevo esquema pensional. La Corte pidió que este punto sea nuevamente revisado debido a problemas de trámite, no por haber definido que su contenido sea contrario a la Constitución.
Artículo 19
Otro de los apartados es un literal del artículo 19, que contiene una regla específica sobre el funcionamiento del sistema contributivo. Su regreso busca que el Congreso pueda discutir nuevamente la norma y dejar clara su aplicación.
Artículo 23
El parágrafo transitorio del artículo 23 también deberá ser estudiado otra vez. Este tipo de disposiciones transitorias son importantes porque determinan cómo se pasa del sistema actual al nuevo modelo y qué ocurre con las personas que ya estaban afiliadas antes de la entrada en vigencia de la reforma.
Artículo 36
Igualmente, regresa el artículo 36, relacionado con el régimen de transición. Este punto es especialmente sensible porque define qué personas podrían conservar condiciones del sistema anterior y cuáles entrarían plenamente al nuevo esquema.
Artículo 63
Este artículo hace parte de las disposiciones que regulan aspectos operativos del nuevo sistema pensional y establece reglas relacionadas con la forma en que funcionarán determinados componentes del modelo aprobado.
Para los ciudadanos, la importancia de este punto está en que define condiciones sobre cómo se aplicarán algunas reglas del sistema una vez entre en funcionamiento.
Artículo 84
El numeral quinto del artículo 84 hace parte del grupo de normas que desarrollan la aplicación del nuevo modelo y determinan responsabilidades, condiciones o procedimientos para que el sistema opere.
Aunque no fue declarado inconstitucional por su contenido, la Corte encontró que su aprobación tuvo un problema de forma, por lo que debe ser revisado nuevamente por los congresistas.
Artículo 92
Además, el artículo 92 hace parte de las disposiciones que permiten poner en marcha el nuevo sistema y establecer cómo deben aplicarse las reglas aprobadas por el Congreso. Al regresar, los congresistas deberán revisar nuevamente el texto para corregir el procedimiento utilizado durante su aprobación.
Artículo 93
Este artículo había generado debate porque incluye disposiciones relacionadas con grupos poblacionales específicos dentro del sistema pensional.
Proposición
Finalmente, deberá revisarse una proposición que buscaba incorporar un artículo nuevo a la reforma.
Según la Corte, algunos de estos contenidos no tuvieron el debate suficiente durante el trámite legislativo, por lo que deben regresar a la Cámara para cumplir con las reglas constitucionales del procedimiento.
El pronunciamiento de Asofondos
Uno de los primeros análisis tras conocerse la decisión fue del presidente de Asofondos, Andrés Velasco, quien explicó que el fallo conocido corresponde principalmente al estudio de demandas relacionadas con vicios de forma, es decir, posibles errores en el procedimiento que siguió el Congreso durante la aprobación de la Ley 2381 de 2024.
“Recordemos que el análisis de constitucionalidad que estaba haciendo la Corte Constitucional y sobre el cual se emitió un comunicado de un fallo en la noche de hoy, es la revisión de las demandas que existían por vicios de forma que se están analizando desde recién sancionada la reforma el 16 de julio del año 2024”, señaló Velasco.
El dirigente gremial explicó que todavía existen otras demandas presentadas por ciudadanos que cuestionan aspectos de fondo de la reforma, relacionadas con el contenido mismo de la ley y con la estructura del nuevo sistema pensional.
Según indicó, esas revisiones de constitucionalidad aún están pendientes y la Corte deberá pronunciarse posteriormente sobre esos argumentos.
“Existen otras demandas de ciudadanos en general que decían que hay problemas de fondo en el trámite de la ley y lo que fue aprobado en la Ley 2381 en la reforma pensional. Entonces esas revisiones de constitucionalidad, de exequibilidad de las otras demandas siguen pendientes”, afirmó.
Por ahora, la decisión conocida establece que algunos artículos deben regresar al Congreso para corregir los problemas de procedimiento identificados. La Corte dio un plazo para que la Cámara de Representantes adelante las modificaciones necesarias.
Velasco destacó que la primera conclusión desde el sector de los fondos privados de pensiones es que Colombia sí tendrá una reforma pensional, aunque todavía debe completarse el trámite de los artículos devueltos.
“La primera conclusión que sacamos es que tenemos una reforma pensional. La Corte Constitucional divide el estudio de los artículos entre unos que están exequibles, su mayoría, recordemos que la reforma pensional tiene más de 90 artículos, y otros que deben volver al Congreso de la República, específicamente a la plenaria de la Cámara de Representantes para ser subsanados”, explicó.