Se destrabó la reforma pensional en la Corte Constitucional. Los siete magistrados y el conjuez que hicieron parte de la discusión lograron avalar gran parte de la iniciativa que impulsó el gobierno del expresidente Petro. Sin embargo, la sentencia también devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes por vicios de trámite.

La decisión fue comunicada a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que devuelva a la Presidencia de la Cámara de Representantes varios artículos y proposiciones que se adelantaban en el trámite de corrección que fue ordenado el año pasado.
El alto tribunal informó a través de un documento que el inciso 4.º del artículo 11 de esa ley debe ser devuelto al Congreso de la República para que la plenaria de la Cámara de Representantes vuelva a tramitar la proposición modificativa presentada por el congresista Armando Antonio Zabaraín.
Corte Constitucional avaló la mayoría de los artículos de la reforma pensional del gobierno Petro. La magistrada Paola Meneses, presidenta del alto tribunal, confirmó la decisión y señaló cuáles serán devueltos al Congreso para corrección. https://t.co/f0wz5K8LNE pic.twitter.com/jFzSmt5aDK
— Revista Semana (@RevistaSemana) August 26, 2026
El exrepresentante a la Cámara Zabaraín también tramitó una propuesta formal al artículo 14 de dicha ley, por lo que el legislativo ahora deberá tramitar esa proposición. Así mismo, deberá revisar ese mismo recurso presentado sobre el literal k del artículo 19.
Por su parte, la entonces representante a la Cámara Jennifer Pedraza, que ahora es senadora por el Partido Dignidad, también presentó dos proposiciones sobre el parágrafo transitorio del artículo 23 y la inclusión de un nuevo artículo. El Congreso ahora tendrá que crear un nuevo punto sobre dicha ley.

Por su parte, el representante a la Cámara Víctor Manuel Salcedo Guerrero también presentó varias solicitudes formales sobre la totalidad del artículo 36, el inciso 2.º del artículo 63, el numeral 5.º del artículo 84, el inciso 1.º del artículo 91 y la totalidad del artículo 93, que tendrán que ser corregidas nuevamente por el Congreso de la República.
Esos son los nueve artículos que la Sala Plena de la Corte Constitucional le devolvió a la Cámara de Representantes para que vuelva a corregir varios vicios de trámite que habrían sido detectados desde junio del año pasado, cuando el Congreso intentó en una primera ocasión subsanar dichos errores.

La Corte le ordenó a la Cámara: “Tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de que sea necesario recurrir al trámite de conciliación entre las dos cámaras legislativas (art. 161 de la CP), únicamente respecto de las disposiciones antes mencionadas que requieren subsanación, este trámite deberá surtirse en la presente legislatura”.
Desde la Corte Constitucional informaron que el Congreso podrá corregir esos vicios de trámite en la pensional, solo hasta que se publique el texto final de esta sentencia. Todo, para evitar lo que ocurrió en el pasado con las sesiones extras que promovió el exministro del Interior, Armando Benedetti, con un comunicado de la Corte.
