Desde el 12 de agosto de 2026 comenzó el calendario de vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos se extienden hasta el 26 de octubre de 2026 y dependen de los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente.
Durante este proceso es fundamental identificar correctamente los beneficios tributarios a los que puede acceder cada contribuyente, así como conocer los requisitos y límites aplicables. Estos beneficios pueden incluir deducciones, rentas exentas e ingresos que, de acuerdo con la legislación, no hacen parte de la base gravable.
La Dian explica que los beneficios tributarios comprenden tratamientos establecidos en la legislación que pueden disminuir la carga tributaria del contribuyente y, por esa vía, representar un menor ingreso para el Estado.
Entre las deducciones que pueden resultar aplicables para las personas naturales se encuentran determinados pagos relacionados con salud, como los realizados por medicina prepagada o seguros de salud, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
Para estos conceptos existe un límite de hasta 16 UVT mensuales. También pueden existir beneficios asociados a los dependientes económicos, de acuerdo con las condiciones y topes establecidos en la ley.
En materia de vivienda, los intereses pagados por créditos destinados a la adquisición de vivienda también pueden constituir una deducción, siempre que se cumplan los requisitos legales. De igual manera, determinados intereses asociados a créditos educativos pueden tener un tratamiento tributario especial.
Otro mecanismo importante corresponde a los aportes realizados a fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción). Estos aportes pueden tener el carácter de renta exenta cuando cumplen las condiciones previstas en la legislación. En conjunto, los aportes voluntarios a pensiones y las cuentas AFC están sujetos, entre otros límites, al 30 % del ingreso tributario del año y a un máximo de 3.800 UVT anuales.
Los aportes obligatorios al sistema de pensiones y al sistema de salud también tienen un tratamiento tributario específico y deben ser registrados correctamente en la declaración. En el caso de las cesantías, el tratamiento dependerá de la naturaleza del aporte y de las condiciones particulares del contribuyente.
Es importante tener presente que no todos los gastos personales pueden descontarse automáticamente de la declaración de renta. Cada beneficio tiene requisitos, límites y condiciones que deben ser revisados antes de incluirlo en el formulario 210.
La legislación tributaria colombiana contempla estos beneficios con diferentes objetivos, entre ellos incentivar el ahorro, la adquisición de vivienda, la generación de empleo, la inversión, el desarrollo de determinados sectores económicos, la innovación y la protección ambiental.
Por esta razón, la situación tributaria de cada persona debe analizarse de manera individual. Una declaración con información incorrecta, beneficios improcedentes o valores que no puedan ser soportados puede generar diferencias frente a la DIAN y eventualmente dar lugar a sanciones e intereses.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
Para determinar si una persona natural está obligada a presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025, la DIAN establece varios criterios. Para residentes fiscales, se debe presentar la declaración si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Contar con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al cierre de 2025, es decir, más de $224.096.000.
- Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT durante 2025, equivalentes a $69.719.000.
- Haber efectuado consumos con tarjetas de crédito por un valor superior a 1.400 UVT ($69.719.000) en el transcurso del año.
- Acumular compras y otros consumos que excedan las 1.400 UVT, correspondientes a $69.719.000.
- Haber sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) con corte al 31 de diciembre de 2025.
- Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de las 1.400 UVT, es decir, más de $69.719.000.