Para millones de colombianos, presentar la declaración de renta puede terminar en una obligación adicional: un saldo a pagar que no siempre coincide con la capacidad de su bolsillo. En esos casos, dejar pasar la fecha no es una buena alternativa. La Dian permite solicitar una facilidad de pago para organizar la deuda y cancelarla por cuotas.

La entidad estima que unas siete millones de personas naturales declararán por el año gravable 2025 y espera recaudar $6,1 billones. Para quienes tengan saldo a pagar, es importante diferenciar entre declarar y cancelar el impuesto: presentar la declaración dentro del plazo evita la sanción por declarar tarde, aunque el saldo pendiente queda en mora y genera intereses.
Si el contribuyente no puede pagar de inmediato, puede solicitar gratuitamente una facilidad de pago. La aprobación no es automática, pues la Dian evalúa aspectos como el monto de la deuda, los ingresos del solicitante, el plazo propuesto y su capacidad de cumplimiento.
El acuerdo puede extenderse hasta por cinco años. Para obligaciones que se paguen en un plazo de hasta un año, no se requiere garantía, siempre que el contribuyente no haya incumplido otra facilidad durante el año anterior. Para plazos superiores, la Dian puede exigir garantías como una póliza, hipoteca o aval bancario. También puede aceptarse una garantía personal cuando la deuda no supere $157.122.000, siempre que la entidad la considere suficiente.
Además, un concepto de la Dian de abril confirmó que la entidad puede exigir un abono inicial del 30 % antes de aprobar el acuerdo, aunque esto no ocurre en todos los casos.

El costo financiero también debe entrar en las cuentas. La tasa de interés de mora tributaria vigente en septiembre es de 27,24 % efectivo anual. Por ejemplo, una deuda de $3 millones acumularía cerca de $2.239 diarios en intereses, unos $67.200 en 30 días, si no se realizan abonos.
Por eso, antes de acudir a un préstamo bancario o a un avance de tarjeta, conviene comparar el costo total. Aunque el interés bancario corriente para septiembre es de un 19,49 %, la tasa que finalmente pague el usuario puede ser mayor y deben considerarse seguros y comisiones. En el caso de los avances de tarjeta, el costo puede acercarse al límite de usura de un 29,24 %, además de las comisiones.
Para solicitar la facilidad, el contribuyente debe presentar una carta con sus datos, detallar la obligación y proponer plazo, cuotas y fechas de pago. También debe adjuntar soportes de ingresos y, cuando corresponda, la garantía. El trámite es gratuito y puede realizarse mediante el sistema virtual PQSR o en la dirección seccional correspondiente.
Incumplir el acuerdo puede llevar a su cancelación, al cobro de la garantía y a la reactivación del proceso de cobro, incluidos posibles embargos. Por eso, la recomendación es declarar a tiempo y establecer cuotas que realmente pueda cumplir.

“El error más común es proponer cuotas demasiado altas o comprometer un abono que después no se puede cumplir. Conseguir un acuerdo que luego se incumple deja al contribuyente peor de lo que estaba”, explicó Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia.
Para los contribuyentes de zonas cobijadas por la emergencia del terremoto, con NIT terminados entre 01 y 26, el plazo para declarar y pagar fue ampliado del 27 de octubre al 13 de noviembre.
