Aunque haya detractores de la propuesta, el anuncio, de ser realidad, es una muy buena noticia en materia tributaria. No obstante, aunque la decisión estaría bien fundamentada, como se verá, existe un riesgo de recaída en viejos vicios conocidos en Colombia: las versiones temporales de un impuesto altamente ineficiente.
En efecto, se trata de un impuesto absolutamente ineficiente que no tiene incidencia en el recaudo colombiano. Desde su creación como impuesto permanente en 2022 (Reforma “Petro-Ocampo”), su recaudo ha significado, en promedio, un 0,5% del recaudo tributario total en impuestos administrados por la DIAN. Lo mismo ha pasado si se hace un análisis histórico del tributo: al menos en los últimos 25 años, tampoco ha tenido un recaudo sustancial; antes de 2022, este impuesto fue establecido en reformas tributarias que lo imponían de manera temporal y durante este tiempo, su recaudo correspondió a un bajísimo ⁓2%, teniendo el pico más alto en 2011 (⁓5%). Adicional, entre la eliminación del impuesto en 2015 y su reaparición como temporal en 2019, el recaudo de este impuesto (que técnicamente era el mismo) bajó del ⁓4% al ⁓0,5% (cf., DIAN, Estadísticas de Recaudo Anual por Tipo de Impuesto).
El impuesto al patrimonio pretende gravar los altos patrimonios (netos; activos menos pasivos) por el simple hecho de serlo, sin importar su liquidez, productividad u ociosidad, y su muy limitada incidencia en el recaudo evidencia una problemática estructural: la ineficiencia del impuesto no recompensa o remunera la fuga de capitales, entre ellos, los productivos. ¿Qué ha sucedido con este impuesto, cuyo recaudo se reduce pese a que técnicamente amplió su base al bajar el umbral gravado? Sencillo: hubo patrimonios que salieron del país, bien por pérdida de residencia fiscal o renuncia a la nacionalidad colombiana (lo que impide gravar patrimonio fuera del país), o por relocalización de inversiones; así, hay menos sujetos pasivos y menor base que gravar.
Esto pudo tener como consecuencia la relocalización de empresas productivas (aun cuando el impuesto excluye las acciones en sociedades nacionales), la salida de capitales extranjeros en activos productores de renta (gravados cuando no son acciones, financiaciones o inversiones de portafolio) y, como sugieren algunos estudios (cf., Cato Institute, Tax Foundation, Åsa Hansson, entre otros), un decrecimiento económico del país, el envenenamiento de la moral fiscal de los contribuyentes, y ningún impacto en la redistribución y generación de riqueza por la caída de ingresos en todos los percentiles de la población. Todo ello contraría los principios constitucionales de equidad y eficiencia, genera doble imposición y aleja al país de un estándar que permita inversión y crecimiento (apenas 4 de 38 países OCDE mantienen este impuesto, frente a los más de 12 que lo imponían en los años 90).
Dicho lo anterior, el reto es doble: para el Presidente y para el empresario. El nuevo gobierno, que con buen criterio busca eliminar este impuesto, tendrá el reto de suplir el faltante del recaudo (que, se insiste, es bajísimo) haciendo eficientes los demás impuestos y herramientas tributarias a su alcance. Pero el contribuyente tiene otro reto: prepararse para un país sin impuesto al patrimonio permanente, sabiendo que su eliminación no es garantía definitiva, pues, como ocurrió durante años y períodos presidenciales, puede ser reestablecido de manera temporal ante una coyuntura fiscal. Una planeación fiscal previa es, entonces, necesaria frente al impuesto que eventualmente podría reaparecer, pese a la eliminación de la versión permanente, y frente al objetivo de promover el crecimiento económico y las finanzas públicas desde la creación de valor y empleo.