Con la llegada del mes de agosto, miles de colombianos se preparan para cumplir con la obligación de presentar su declaración de renta.

Este trámite consiste en entregar a la autoridad tributaria un reporte de la información financiera del contribuyente, ya sea persona natural o empresa, con el propósito de determinar si existe una obligación de pagar impuesto de acuerdo con su situación económica.
El calendario establecido para la presentación de la declaración de renta y el posible pago del impuesto comenzó el pasado 12 de agosto.
No obstante, debido a las modificaciones realizadas por el Gobierno tras la emergencia ocasionada por el terremoto registrado recientemente, algunas fechas del cronograma fueron ajustadas para determinados contribuyentes.

Por esta razón, a continuación le contamos cuáles son los números de cédula que deberán presentar la declaración de renta durante la semana comprendida entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre.
Declaración de renta: fechas y cédulas que deben declarar del 31 de agosto al 4 de septiembre
| 25-26 | 31 de agosto |
| 27-28 | 1 de septiembre |
| 29-30 | 2 de septiembre |
| 31-32 | 3 de septiembre |
| 33-34 | 4 de septiembre |
Es importante recordar que estar obligado a presentar la declaración de renta no significa necesariamente que el contribuyente deba pagar impuesto.

Después de revisar la información relacionada con ingresos, bienes, deudas y movimientos financieros, la Dian puede determinar que el valor a pagar sea cero o incluso que exista un saldo a favor.

De acuerdo con los criterios establecidos, una persona debe presentar declaración de renta si cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales durante el año gravable sean iguales o superiores a $69.718.600.
- Que los consumos realizados con tarjetas de crédito sean iguales o superiores a $69.718.600.
- Que el valor acumulado de compras y consumos durante el año alcance o supere los $69.718.600.
- Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas sean iguales o superiores a $69.718.600.
- Que el patrimonio bruto al cierre del año gravable 2025 sea igual o superior a $224.095.500.
Se recomienda revisar con anticipación las fechas asignadas según los últimos dígitos de la cédula para evitar sanciones por presentar la declaración fuera del plazo establecido.
