Desde el mes de agosto, son miles los contribuyentes colombianos que deben alistarse para presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, más conocida como la Dian. La declaración de renta es una especie de informe financiero que las personas o empresas presentan a la DIAN para reportar sus ingresos, gastos, bienes y deudas del año anterior.

El Estado usa este reporte para saber cuánto dinero gana cada ciudadano y calcular si le corresponde pagar algún impuesto. Tras el inicio del calendario tributario, son muchas las preguntas que los contribuyentes se hacen para presentar este reporte de manera correcta y evitar multas en el futuro.

Una de las preguntas que más se hacen es la que respecta a si las declaraciones de renta deben ir firmadas por un contador público certificado, y si es así, cuáles son las que necesitan dicha firma.
Es importante que sepa que no todas las declaraciones de renta deben ir firmadas por un contador. El Estatuto Tributario lo precisa en el artículo 596, en el que indica cuáles son los casos específicos.

- Quienes cuyo patrimonio bruto al término del año gravable es superior a 100.000 UVT, mismo monto aplica para sus ingresos brutos. (unos $5.237.400.00)
- Quien sea comerciante obligado a llevar libros de contabilidad, que cumpla con el anterior requisito.
De otro lado, la declaración del impuestos sobre las ventas, los contadores deben poner su firma en caso de que esta declaración presente un salvo a favor, solo si el declarante está obligado a llevar contabilidad.

¿Cómo saber si tiene que declarar renta este año?
Es importante que sepa que deben declarar renta quienes superen los topes definidos por la Dian para el año fiscal 2025, que son los siguientes:
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) durante 2025.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumulados superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) en 2025.
- Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) durante 2025.
- Ingresos brutos y consumos superiores a $69.719.000.
- Patrimonio bruto mayor a $224.096.000.
- Responsabilidad en el IVA: haber sido responsable del impuesto sobre las ventas a 31 de diciembre de 2025.

