En Colombia, la educación es uno de los temas que más opiniones genera. Cada cuatro años, los gobiernos buscan que más niños tengan garantizado su acceso al aprendizaje, sin importar sus condiciones sociales.

Otro de los principales aspectos se refiere a la posibilidad de garantizar que los menores con algún tipo de discapacidad puedan acceder a todos los modelos educativos del país.

Los menores deben tener garantizado su acceso a la educación en todo el país. | Foto: El País

Por medio de diversas sentencias, las instituciones rectoras de la nación han dispuesto una serie de normas para que los estudiantes en condición de discapacidad tengan los mismos derechos dentro del sistema educativo.

Estas disposiciones deben ser acatadas por las instituciones académicas del país para evitar sanciones. Por otro lado, los centros educativos tienen la obligación de contar con todos los medios que garanticen un acceso equitativo para sus estudiantes.

“Todos los estudiantes deben formarse en aulas regulares. Las instituciones educativas, las secretarías de educación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación Nacional deben garantizar la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de las personas con discapacidad. En el proceso de adopción e implementación de los ajustes razonables deben participar los estudiantes con discapacidad, las familias, los docentes y la comunidad académica en general”, señala la Sentencia T-049/25.

Por otra parte, debe señalarse que el Ministerio de Educación es la entidad encargada de diseñar los programas dirigidos a asegurar la educación inclusiva para los niños y niñas con discapacidad en las escuelas, según su diversidad.

Las medidas o programas que determine la cartera de Educación deben ser asumidos por los colegios públicos y privados. En caso de hacer caso omiso a estos, deberán enfrentar las sanciones que establezcan las instituciones rectoras del país.

“El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, destacan las leyes del país.

Cabe señalar que, ante una denuncia, las instituciones pueden recibir una serie de visitas para conocer el caso de primera mano.

Los colegios no pueden discriminar a los estudiantes por sus condiciones sociales. | Foto: Klaus Vedfelt

Por último, los estudiantes o acudientes que consideren que se han vulnerado sus derechos de acceso a la educación pueden acudir a la secretaría de educación de cada ciudad para obtener el acompañamiento requerido por parte de las autoridades.