La llegada de un nuevo año no solo da la oportunidad para que miles de personas cambien de hábitos y busquen establecer metas en materia inmobiliaria, sino, además, marca las pautas de los nuevos valores que podrán cobran los dueños de los predios a los inquilinos del país.

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En los primeros días de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) revelará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o la inflación del 2025. Este dato es crucial, ya que marca el monto máximo que pueden subir los arriendos en el país.

En el momento que sea revelado el IPC, los dueños de los predios pueden realizar los cálculos para conocer el aumento que puede señalar a sus inquilinos.

El aumento en el monto que se paga por el alquiler de un inmueble está sujeto a ciertas reglas y restricciones establecidas por la ley colombiana, principalmente en la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

En enero se conocerá el tome máximo que pueden aumentar los contratos de arrendamiento. Foto: Guillermo Torres / SEMANA

Por otra parte, es obligación del arrendador de informar a sus arrendatarios los nuevos valores que tendrán que cancelar, esto debe hacerse preferiblemente por vía escrita, señalando los métodos de pagos y las fechas en las cual se tendrá el nuevo canon.

Si no se realiza esta notificación o el incremento no se ajusta a lo dispuesto por la ley, el arrendatario puede impugnar el aumento ante las autoridades competentes. Además, si el incremento no respeta los términos establecidos en el contrato o las normativas legales, el arrendador podría ser sancionado.

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¿Cuándo se puede realizar el aumento?

El ajuste en el valor del arriendo únicamente puede efectuarse al término de cada período contractual, el cual corresponde a un año contado desde la fecha de inicio del contrato o desde el último aumento aplicado al canon.

Las dos partes del contrato deben conocer el valor de la cuota de arrendamiento. Foto: Getty Images

En consecuencia, cuando el contrato de arrendamiento se celebra por un año, el propietario solo podrá exigir un incremento una vez concluido dicho período. Cabe destacar que, de acuerdo con la Ley 820 de 2003, si no se establece un plazo específico, el contrato se prorroga automáticamente por el mismo término, lo que permite aplicar el aumento al cumplirse el primer año de arrendamiento.

Por último, las personas que consideren que se le han vulnerado sus derechos pueden imponer diversas acciones ante las instituciones del país.