Para garantizar la convivencia en las calles y en distintos espacios, son varias las leyes en Colombia que dictan las directrices para que los ciudadanos puedan vivir tranquilamente y bajo ciertas normativas importantes.

Sin embargo, aunque las normas son importantes, son miles los ciudadanos que desconocen aún algunas y que pueden incurrir en violarlas o no cumplirlas, por lo que se pueden ver inmiscuidos en sanciones o multas. Es importante recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Ojo con las actuaciones en la calle. | Foto: andrzejrostek@gmail.com

La ley 1259 de 2008 es una de las más conocidas y que implementa un comparendo ambiental para infractores de las normas de aseo, limpieza en las calles. En el artículo 6 de la norma se encuentran los actos sancionatorios contra infracciones de normas ambientales de aseo.

Hay una práctica recurrente que se da en varias zonas del país, cuando una persona arroja basura o escombros en parques o calles que son poco concurridas. Estos son los numerales del artículo anteriormente mencionado que indican lo siguiente:

Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

  • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  • Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques
Lanzar basura le puede generar una multa. | Foto: Getty

Es importante que siempre tenga clara la norma y evite las infracciones, dado que puede ser sujeto de un comparendo ambiental.

Si lo hace, recibirá una citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

De otro lado, también recibirá una multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

Tenga cuidado siempre con su comportamiento en las calles, puede costarle.

Si es una persona jurídica, recibirá una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.