Las dificultades para conseguir citas en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) han generado preocupación entre los compradores que buscan recuperar el IVA pagado por vehículos eléctricos e híbridos. Un concepto de la entidad precisa el término para presentar la solicitud y qué deben hacer los contribuyentes.
El aumento de las solicitudes de devolución del IVA asociadas a la compra de vehículos híbridos y eléctricos ha puesto el foco sobre los tiempos que tienen los contribuyentes para realizar el trámite ante la Dian.
La inquietud es especialmente relevante para quienes obtuvieron la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) después de adquirir el vehículo y se encuentran con dificultades para conseguir una cita o completar la radicación de la solicitud.
Según el Concepto 12670 de 2026 de la Dian, cuando la certificación de la UPME se obtiene después de la adquisición, el IVA pagado puede ser objeto de devolución mediante el procedimiento establecido para estos casos. El término para presentar la solicitud es de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta.
La Dian también reconoció recientemente las dificultades operativas que se han presentado por el aumento de las solicitudes. En el Comunicado de Prensa No. 127 del 1.º de octubre de 2026, la entidad informó medidas para ampliar su capacidad de atención y precisó el mecanismo de atención para contribuyentes de distintas ciudades.
SEMANA dialogó con María Alejandra Pedraza, asociada en Holland & Knight, para explicar cómo se calcula este plazo, qué actuación constituye efectivamente la presentación de la solicitud y qué alternativas tienen los contribuyentes cuando enfrentan dificultades para radicarla.
SEMANA: ¿Cuál es el fundamento jurídico del plazo de cinco años y desde qué fecha exacta debe contarse? ¿Qué sucede cuando la certificación de la UPME se expide tiempo después de la compra?
María Alejandra Pedraza (M. A. P.): Cuando la certificación de la UPME se obtiene después de la compra del vehículo, el IVA fue correctamente facturado por el concesionario al momento de la venta, pues sin la certificación la exclusión no opera. Sin embargo, la expedición posterior del certificado acredita que la operación reunía las condiciones para estar excluida de IVA, lo que convierte el IVA pagado en un pago de lo no debido. A partir de ese momento, el comprador puede solicitar la devolución directamente ante la Dian.
El plazo para presentar la solicitud es de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.22 del DURT, que remite al término de prescripción de la acción ejecutiva previsto en el artículo 2536 del Código Civil.
SEMANA: ¿Qué actuación debe realizar el contribuyente dentro de ese plazo? ¿Qué efectos tienen pedir una cita, iniciar la certificación UPME y radicar la solicitud ante la Dian?
M. A. P.: La actuación que cuenta para efectos del plazo es la radicación formal de la solicitud de devolución ante la Dian, acompañada de los documentos soporte. Pedir una cita, por sí sola, no equivale a presentar la solicitud ni produce efectos jurídicos sobre el término.
De igual manera, iniciar el trámite ante la UPME no suspende ni interrumpe el plazo, pues esta entidad cumple una función técnica dentro del procedimiento, mientras que la solicitud de devolución debe presentarse ante la Dian.
Actualmente, conforme al Comunicado de Prensa No. 127 del 1 de octubre de 2026 de la Dian, los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre por fuera de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga no requieren cita para adelantar este trámite. En esos casos, la documentación puede enviarse por correo electrónico a la dirección seccional de la Dian correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
SEMANA: Si el plazo está próximo a vencer y el comprador no consigue cita, ¿qué mecanismos puede utilizar? ¿Cómo debe dejar constancia de la situación?
M. A. P.: La Dian reconoció, mediante su Comunicado de Prensa No. 127 del 1 de octubre de 2026, que se han presentado dificultades de acceso a las citas debido al aumento de las solicitudes. La entidad señaló que el derecho a solicitar la devolución no se pierde por las dificultades asociadas al agendamiento, siempre que se actúe dentro del término correspondiente.
El contribuyente tiene varias alternativas, dependiendo de su domicilio fiscal.
Si se encuentra fuera de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, puede radicar la documentación por correo electrónico ante la dirección seccional que corresponda.
Si enfrenta dificultades para realizar la radicación, también puede presentar un derecho de petición adjuntando los documentos de soporte y dejando expresa constancia de su intención de solicitar la devolución.
Además, recomendaría documentar todas las actuaciones realizadas: guardar capturas de pantalla en las que aparezca la falta de disponibilidad de citas, conservar los correos enviados y, en general, mantener evidencia de las gestiones adelantadas. Esta documentación permite demostrar la diligencia del contribuyente frente a las dificultades de acceso a la administración.
SEMANA: ¿Qué ocurre si la solicitud se presenta oportunamente, pero la DIAN la inadmite? ¿Cómo puede subsanarse sin perder el derecho a la devolución?
M. A. P.: Las causales de inadmisión están previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario y, generalmente, están relacionadas con el incumplimiento de requisitos formales. Por eso recomiendo que, antes de presentar la solicitud, el contribuyente tenga un checklist que permita verificar que todos los documentos y requisitos estén completos.
Si la solicitud es inadmitida, el contribuyente tiene un mes para presentar una nueva solicitud subsanando los defectos señalados por la administración.
Un punto especialmente importante es que, si la nueva solicitud se presenta dentro de ese mes, se entiende presentada oportunamente, incluso si para ese momento ya hubiera vencido el término general de cinco años.
SEMANA: ¿Qué recomendaciones daría a una persona que compró su vehículo hace varios años y todavía no ha solicitado la devolución? ¿Qué debería revisar primero?
M. A. P.: Lo primero es revisar la fecha de la factura de venta. Si el término de cinco años está próximo a vencer, el trámite debe considerarse urgente.
También es necesario confirmar que el vehículo cumple las condiciones para acceder al beneficio. Actualmente, este aplica para vehículos eléctricos puros y para vehículos híbridos PHEV y HEV. Los vehículos híbridos suaves, conocidos como MHEV, no califican para esta exclusión.
El siguiente paso es obtener la certificación de la UPME a través del portal “Muévete Eléctrico”. Para este trámite se requiere, entre otros documentos e información, el documento de identidad, la factura y los datos del vehículo, además del pago de la tarifa correspondiente. El plazo de respuesta puede ser de hasta 35 días.
Una vez obtenida la certificación, es necesario reunir los documentos para presentar la solicitud ante la Dian. Entre ellos están el certificado de la UPME, el Formulario 010 firmado con firma litográfica, la certificación bancaria, la factura en la que aparezca discriminado el IVA y la relación detallada de las facturas.
En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, también se debe presentar una declaración juramentada en la que se manifieste que no se ha obtenido previamente la devolución y que el IVA pagado no fue utilizado como costo, deducción ni impuesto descontable.
Finalmente, hay otro aspecto que los compradores deberían tener presente: el mismo certificado de la UPME permite acceder a la deducción del 50 % de la inversión en el impuesto sobre la renta. Ambos beneficios son compatibles.
La recomendación, en todo caso, es no esperar hasta el final del término. La fecha de la factura, la obtención de la certificación UPME y la radicación efectiva ante la Dian son elementos que deben coordinarse para evitar que una demora administrativa termine complicando la recuperación del IVA.