El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1226 de 2026, mediante el cual estableció plazos especiales para que determinadas personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 puedan presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025.

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La medida busca brindar un alivio a los contribuyentes que, debido a los efectos del movimiento sísmico, podrían enfrentar dificultades para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

El beneficio aplica a quienes, al 10 de agosto de 2026, tenían su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de impuestos y aduanas de varios departamentos afectados.

Entre las zonas cobijadas se encuentran municipios bajo las jurisdicciones de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó; y Popayán, en Cauca.

De acuerdo con el decreto, los nuevos vencimientos se determinarán según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los contribuyentes tendrán como fecha límite entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026, dependiendo de la terminación de su NIT.

La distribución comienza con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos son 01 y 02, quienes tendrán plazo hasta el décimo octavo día hábil de octubre. Luego, los vencimientos avanzan progresivamente para los demás grupos de NIT, hasta llegar a los contribuyentes con terminaciones 25 y 26, cuyo plazo será el noveno día hábil de noviembre.

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El Decreto 1226 también contempla a las personas naturales y sucesiones ilíquidas de los municipios incluidos en la medida que ya hubieran estado obligadas a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 con anterioridad a la expedición de esta disposición.

Con esta decisión, el Gobierno busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ubicados en las zonas impactadas por el sismo.

La medida va dirigida a los afectados por el terremoto. Foto: 123 RF

El nuevo calendario representa una extensión frente a los plazos ordinarios y permite que los afectados dispongan de más tiempo para organizar su información tributaria, presentar la declaración y realizar el pago correspondiente.

Es importante que los contribuyentes revisen su domicilio fiscal y los dos últimos dígitos de su NIT para identificar correctamente el vencimiento que les corresponde y evitar sanciones por presentación o pago extemporáneo.