La convivencia en el país es uno de los elementos más complicados que deben enfrentar las administraciones de las unidades residenciales y las autoridades nacionales.
Actualmente, una de las problemáticas que más se está sancionando con altas multas económicas es el exceso de ruido. La Ley 2450 de 2025 dictamina los casos en los cuales las personas pueden ser multadas por alterar la tranquilidad de sus vecinos mediante el desarrollo de actividades que generen contaminación auditiva.
“El establecimiento de la reglamentación marco que aborde las problemáticas de ruido y vibraciones de forma integral, para la aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atención articulada por parte de las autoridades competentes, con el fin de garantizar la sana convivencia, la tranquilidad y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal”, señala la ley.
Por medio de la misma, se pueden conocer los tipos de sanciones que están relacionadas con la gravedad de la infracción y si esta se repite constantemente.
Adicionalmente, en caso de estar asociado a actividades comerciales, las sanciones aumentan por incumplir diversas normativas impuestas en la ley citada en el Código Nacional de Convivencia.
Cabe señalar que, en cada caso, se tienen en cuenta las pruebas técnicas para definir el tipo de afectación y la multa correspondiente.
Sanciones según las autoridades nacionales: mediante la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de la Ley 2450 de 2025, estas son las sanciones que enfrentarían las personas que incumplan y generen exceso de ruido:
- Multa Tipo 1: dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
- Multa Tipo 2: cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
- Multa Tipo 3: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
- Multa Tipo 4: dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
En los peores de los casos, las sanciones pueden superar los 20 millones de pesos a las personas que sean declaradas responsables.
Por otra parte, las administraciones de cada una de las unidades también podrán imponer sanciones a los vecinos que incumplan las normativas internas de ruido y alteren el descanso de los demás residentes.
El representante legal de las propiedades deberá señalar las posibles infracciones que se hayan cometido para determinar, junto con la junta de copropietarios, las sanciones correspondientes y los plazos de pago.
Las sanciones no podrán superar el valor de la cuota de administración y deberán ser canceladas en el menor tiempo posible para evitar intereses por mora.