Comprar un vehículo en el país es una de las principales metas para miles de personas; sin embargo, las normativas de la nación permiten que, tras cumplir una serie de normas, pueda recuperar el IVA que ha cancelado al momento de hacer la operación financiera.

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Por medio del concepto 000673 int 0063 de 2026, la Dian señala los parámetros, documentos necesarios y tiempos para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

La Dian señaló el paso a paso del proceso. Foto: jeimivillamizar

Lo primero que indica la Dian es que, durante los procesos de venta, los concesionarios pueden facturar el automotor incluyendo la totalidad de los impuestos. En estos casos, señala la entidad que el IVA cancelado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido.

Por otra parte, la solicitud se debe realizar en los siguientes cinco años tras la emisión de la factura de compra emitida en el proceso financiero.

“Dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de emisión de la factura de venta”, señala la Dian.

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Documentos necesarios según el documento emitido por la Dian

  • Certificado expedido por la UPME, que habilita el acceso a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.
  • Relación de las facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes que sirvan de soporte contable, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, las cuales deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario y discriminar expresamente el valor del IVA.
El proceso se debe desarrollar siguiendo los canales de atención de la Dian. Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA-SEMANA
  • Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas electrónicas con validación previa o documentos equivalentes asociados a la adquisición del vehículo certificado por la UPME, indicando número de factura, identificación del proveedor (nombre o razón social y NIT), valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del bien.
  • Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que conste que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por el IVA pagado.
  • Certificación del contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se indique que el IVA solicitado en devolución no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA, y que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud.