La primera dama de Colombia, Ana Lucía Pineda, se pronunció frente a los cuestionamientos que surgieron por su reciente visita a París, ciudad a la que viajó junto a un grupo de artesanos durante la Semana de la Moda.

Nairo Quintana confesó cómo se siente con Abelardo De La Espriella como presidente: “Yo no voy a negar”

El desplazamiento generó comentarios incluso dentro del Pacto Histórico, donde se plantearon inquietudes sobre el recorrido. En medio de las reacciones, el senador Alejandro Ocampo presentó un derecho de petición ante el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) para solicitar información detallada sobre los gastos relacionados con el viaje de Pineda.

Ante las críticas, la primera dama respondió a través de su cuenta de Instagram y aseguró que asumió los costos de su desplazamiento con dinero propio. Con esa declaración, buscó aclarar las dudas sobre quién financió su visita a la capital francesa.

“Pagué todo con recursos propios. Puedo ir a París y a donde quiera en el mundo con mi plata”, escribió Pineda en sus redes sociales.

La respuesta se conoció en medio de la discusión pública sobre el viaje y de la solicitud presentada por Ocampo, cuyo propósito es obtener información oficial sobre los gastos.

Ante los cuestionamientos que se hicieron en contra de Ana Lucía, Piter Albeiro tomó la palabra y la defendió, explicando el verdadero papel de la primera dama en el país, aclarando que no había obligaciones de servidora pública en el rol.

El humorista compartió un extenso texto, mencionando cómo era vista dicha figura política en el marco del mandatario elegido.

“En Colombia la primera dama no es funcionaria pública. No existe ninguna resolución que la convierta en servidora pública ni que cree ese cargo. La Corte Constitucional lo dejó establecido en la Sentencia C-089A de 1994: la primera dama ‘no ostenta el carácter de servidor público’ y no hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). Solo podría ejercer atribuciones públicas concretas si una ley se las confiere de forma específica, lo que no ocurre”, se lee.

En lo dicho, también se aprecia que el alto tribunal indicó que las funciones de la primera dama, relacionadas con el protocolo, la asistencia social y la beneficencia, no le otorgan dependencia administrativa, presupuesto propio, personal a cargo ni autoridad sobre funcionarios públicos. Esta interpretación coincide con el Concepto 015491 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, que establece que su papel es particular frente a la administración.

La Presidencia y la Procuraduría también han reiterado que la primera dama no forma parte de la estructura orgánica del Dapre, no tiene la condición de servidora pública ni recibe ingresos estatales. Por esa razón, tampoco está facultada para contratar, supervisar o manejar personal, ni tiene derecho a recibir viáticos destinados a funcionarios públicos.

En este espacio, Piter Albeiro agregó preguntas que había y que eran necesarias para aclarar dudas que rondaban entorno a Pineda y su trabajo social en las últimas semanas.

“Sueldo: no tiene. No percibe asignación, remuneración ni prestaciones con cargo al presupuesto. Horario: no existe. Al no ser un empleo público, no hay jornada, manual de funciones ni régimen de horarios. A quién rinde cuentas: a nadie en calidad de funcionaria, porque no lo es. Sus actos protocolarios o sociales no generan responsabilidad administrativa propia ni control disciplinario como servidora pública (...) En la práctica las primeras damas suelen acompañar actos protocolarios y promover causas sociales (históricamente ligadas a infancia y bienestar familiar), pero eso es costumbre, no un empleo creado por resolución”, concluye.